Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 174/2015-L.
Sucre, 29 de julio de 2015.
Expediente: Or. 583/2010.
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 274 a 275, interpuesto por la Unión Gremial de Matarifes en Ganado Vacuno y Ramas Anexas representada por Raúl Meneses Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 52/2010 de 27 de septiembre de 2010 de fs. 267 a 269, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social seguido por Ramiro Apaza Alvarado, contra la institución recurrente, el auto de fs. 278 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, emitió Sentencia Nº 43/2009 el 24 de octubre de 2009 de fs. 182 a 188, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7, aclarada a fs. 12, sin costas, determinándo que la institución demandada Unión Gremial de Matarifes en Ganado Vacuno y Ramas Anexas mediante su personero legal cancele a su ex trabajador Ramiro Apaza Alvarado los derechos que le asisten, consistentes en indemnización, desahucio, vacaciones devengadas por las gestiones 2007-2008, 2008-2009, aguinaldo de navidad gestión 2009 en duodécimas por el lapso de 7 meses y 11 días, en la suma de Bs. 11.370,22 (Once mil trescientos setenta 22/100 bolivianos), desestimándose el pago por trabajos realizados en días domingos y feriados, y horas extraordinarias, que será cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución bajo alternativa de ley. Sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique el art. 9 parágrafos I y II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación formulada de fs. 192 por la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Auto de Vista Nº 52/2010 de 27 de septiembre de 2010 de fs. 267 a 269, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 43/2009 cursante a fs. 182 a 188, conforme a lo previsto por el numeral 1) del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por decisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Con costas en ambas instancias.
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs. 274 a 275 interpuesta por la Unión Gremial de Matarifes en Ganado Vacuno y Ramas Anexas representada por Raúl Meneses Villarroel, en el que señala lo siguiente:
Acusó que el Juez a quo vulneró el art. 16 incisos d) y e) de la Ley General del Trabajo, pese a que se demostró el abandono a su fuente laboral del actor, al no restituirse a sus funciones en fecha 24 de julio de 2009 y haber incumplido totalmente el contrato de trabajo, limitándose a la aplicación indebida del art. 182. c) del Código Procesal del Trabajo; asimismo señala que si bien no se adjuntó en primera instancia las planillas que evidencian las fallas del actor, las mismas fueron presentadas al tribunal ad quem a fs. 202 a 257, las mismas que fueron admitidas pero deliberadamente no fueron valoradas, como tampoco se aplicó el art. 7 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949 que reglamenta la Ley del Retiro Voluntario.
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