Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 174
Sucre, 06 de abril de 2015
Expediente : 556/2010-S
Demandante : Alberto Ichazo Guerrero
Demandado : Servicios Eléctricos de Tarija S.A.
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Freddy Andrés Ruiz Ruiz, en representación legal de Servicios Eléctricos de Tarija S.A. (SETAR S.A.) de fs. 455 a 457 vta., contra el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2010 (fs. 446 a 448 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Alberto Ichazo Guerrero contra SETAR S.A.; el Auto de 15 de octubre de 2010 (fs. 463) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales incoada por memorial de fs. 134 a 135 vta., la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de 03 de mayo de 2010, cursante de fs. 410 a 411, declarando probada en parte la demanda, y, disponiendo que SETAR S.A. una vez ejecutoriada la Sentencia cancele a favor de Alberto Ichazo Guerrero el monto de Bs. 980.220.- (ochenta mil doscientos veinte 00/100 bolivianos). Con costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, mediante Auto de Vista de 27 de septiembre de 2010 (fs. 446 a 448 vta.), confirmó parcialmente la Sentencia apelada; reconociendo el derecho a aguinaldo 2008, duodécimas aguinaldo 2009 y el bono estímulo, siendo el total a pagar a favor del demandante Bs. 95.500.- más la multa del 30 % que establece el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 455 a 457 vta., interpuesto por Freddy Andrés Ruiz Ruiz, Gerente General de la Empresa SETAR S.A., quien señala:
En el Fondo
Dentro del Auto de Vista impugnado existen errores de apreciación de normas, existiendo una “inadecuada aplicación del derecho a la pretensión de la parte contraria” (sic), al dejar de lado prueba documental presentada por la Empresa recurrente; prosigue en sentido, que la parte demandada demostró que no correspondían el pago de indemnización por cuanto se los canceló como honorarios profesionales con la presentación de facturas por diferentes montos, conforme a las derivaciones de atenciones médicas que realizaba el seguro médico de SETAR S.A.
Extrayendo una porción del Auto Supremo Nº 64 de 4 de enero de 1998, sugiere el recurrente que el Auto de Vista que impugna no posee debida fundamentación enrolada “al deber de examinar todas las pruebas” (sic).
Señala también que en la especie no se cumple con los requisitos esenciales para la existencia de una relación laboral, tales como: a) Dependencia y subordinación; b) sujeción a un horario fijo preestablecido; c) trabajo permanente y exclusivo a favor de tercera persona y, d) la percepción de un sueldo mensual o salario, y que en ausencia de una o más de esas características, una relación de trabajo es inexistente, y que en el presente caso nunca hubo ni ha existido relación de dependencia y subordinación entre el actor y SETAR S.A., como tampoco se cobraron sueldos mensuales, ni el demandante estaba sujeto a horario fijo de trabajo; por consiguiente, no se advierte situación que pueda estar comprendida en el art. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con el art. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT).
En la Forma
Señala que no es posible aceptar un fallo de segunda instancia dictado sin base legal y que no se pronuncia sobre lo argumentado en la Sentencia, cuando más bien esta Resolución no se contradice en el fondo, toda vez que la misma abunda de sustento jurídico valedero en derecho.
I.2.1 Petitorio
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