Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 174/2016-RRC
Sucre, 08 de marzo de 2016
Expediente : La Paz 131/2015
Parte Acusadora : José Luna Limachi y otro
Parte Imputada : Martha Teodora Choque Quisbert
Delitos : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs. 193 a 194 vta., Martha Teodora Choque Quisbert, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2015 de 4 de mayo, de fs. 186 a 189, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José y Félix Freddy ambos de apellidos Luna Limachi contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 12/2014 de 14 de noviembre (fs. 155 a 162), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Martha Teodora Choque Quisbert, autora de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión, más el pago de multa de cincuenta días a razón de Bs. 2.- por día a favor del Estado y la reparación de daños y perjuicios a favor de la víctima, a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, dispuso su absolución por el delito de Difamación tipificado en el art. 282 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 167 a 170), resuelto por el Auto de Vista 27/2015 de 4 de mayo (fs. 186 a 189), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación de recurso de casación.
I.2. De los motivos del recurso de casación
Del memorial de casación de fs. 193 a 194 vta. y el Auto Supremo 653/2015-RA de 26 de noviembre, se tiene los siguientes motivos a ser analizados:
1) La recurrente refiere que en apelación restringida, denunció la aplicación errónea de la norma sustantiva, afirmando para que se configure el delito de Calumnia, era preciso que existiere una imputación contra los querellantes, aspecto, que no se dio en los hechos, más aun considerando que se presentó una conversión de acciones, y por ello, no existía una Resolución ejecutoriada, situación que no fue considerada por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir su Resolución.
2) Refiere que el Tribunal de alzada a momento de resolver la denuncia referida a la falta de suficiente individualización de la imputada, se limitó a afirmar que en la Sentencia se encontraba debidamente individualizada la misma, cuando el reclamo estaba dirigido a demostrar que el Juez no había individualizado con qué hecho la imputada habría cometido el delito de Calumnia o Injuria y tampoco existían pruebas contundentes que demuestren su participación en el hecho.
3) Denunció la existencia de defecto absoluto en la Sentencia, que se valió de prueba insuficiente para condenarla, e inaplicó el principio de in dubio pro reo, aspecto que no fue advertido por el Tribunal de apelación que de manera general afirmó que se demostró la existencia del hecho.
4) Finalmente, denuncia falta de fundamentación jurídica del Auto de Vista, arguyendo que el Tribunal de alzada se limitó a realizar una descripción del trámite de apelación restringida y determinó el rechazo del recurso planteado, sin tomarse la molestia de revisar todo el cuaderno de control jurisdiccional que demostraba que fue agraviada por el Juez de instancia, vulnerando así la previsión del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Petitorio.
La recurrente solicita se anule el Auto de Vista 27/2015 de 4 de mayo, por vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso y se reenvíe la causa ante otro Juez.
I.2. Admisión del recurso.
Por Auto Supremo 653/2015-RA de 26 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Martha Teodora Choque Quisbert, para su análisis de fondo ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1.De la Sentencia.
Por Sentencia 12/2014 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de La Paz, declaró a Martha Teodora Choque Quisbert, autora y culpable de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, condenándole a cumplir la pena de un año y seis meses de reclusión, más multa de cincuenta días a razón de bs. 2.- por día, así como su absolución por el delito de Difamación, estableciendo los siguientes hechos probados: a) Los querellantes son propietarios legítimos del inmueble ubicado en la calle Departamento Pando Nº 22 de la zona Challampaya; b) La imputada formuló querella contra José Luna Limachi y Félix Freddy Luna Limachi, por los supuestos ilícitos de Allanamiento y Robo, siendo desestimada mediante Resolución de Rechazo de querella; c) La referida querella fue rechazada por segunda vez mediante Resolución 09/2013, ratificada por Resolución JAPR 147/2013 pronunciada por el Fiscal Departamental de La Paz; d) La imputada presentó carta de 31 de marzo de 2012 a Francisco Saavedra, Presidente de la Junta de Vecinos de la zona de Challampaya, en la que hizo conocer que José Luna Limachi y Félix Freddy Luna Limachi, iniciaron en su contra medidas coercitivas con desmanes delincuenciales, que el 25 de julio sacaron la suma de Bs. 25.000, más los cables de luz, que el 15 de octubre de 2010 sustrajeron de su cuarto la suma de $us. 10.000.- y que presentó una denuncia a la FELCC contra 5 persona entre ellos José Luna Limachi, Félix Freddy Luna y otros; e) La acusada vertió palabras ofensivas contra la honorabilidad de los hermanos Luna, sindicándoles de rateros y maleantes por una supuesta pérdida de dineros y que en su oportunidad la Fiscalía de Distrito se habría pronunciado por el rechazo.
II.2. Apelación Restringida.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Martha Teodora Choque Quisbert, interpuso recurso de apelación restringida, alegando la existencia de los siguientes defectos de Sentencia previstos en el CPP: Inobservancia o errónea aplicación de la ley (art. 370 inc. 1). El imputado no fue suficientemente individualizado en cuanto a su participación en cada uno de los delitos acusados (art. 370 inc. 2). Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstancia (art. 370 inc. 3). falta de fundamentación de la Sentencia o esta sea insuficiente y contradictoria (art. 370 inc. 5). Defectuosa Valoración de la prueba (art. 370 inc. 6).
II.3. Auto de Vista Impugnado.
La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas, en los siguientes términos:
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