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TSJ

AS/0174/2017

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reconocimiento de Mejoras.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 174/2017

Sucre: 21 de febrero 2017

Expediente: T-28-16-S

Partes: Elvio Beites Olarte c/ Gissele Denisse Navarro Urquieta.

Proceso: Reconocimiento de Mejoras.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 227, interpuesto por Giselle Navarro Urquieta por medio de su representante, en contra del Auto de Vista de 29 de febrero de 2016, que cursa de fs. 217 a 219 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar o Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de restitución de costo de construcción seguido por Elvio Beites Olarte contra Gissele Denisse Navarro Urquieta, la concesión de fs. 230, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, dicta Sentencia de fs. 177 a 186, declarando: 1.- Improbada la excepción de falta de acción y derecho o legitimación activa de la demandante y legitimación pasiva de la demandada, interpuesto a fs. 76-79 por Gissele Denisse Navarro Urquieta. 2.- Probada parcialmente la demanda de restitución o pago de costo de construcción: Materiales y mano de obra; interpuesta por Elvio Beites Olarte y Natalia López Padilla a fs. 53-58 y 62 de obrados en contra de Gisselle Denisse Navarro Urquieta, si costas. 3.- En consecuencia, se condena a la demandada Gissele Denisse Navarro Urquieta, al pago a favor de los demandantes de la suma de Tres mil ochocientos 00/100 Dólares Americanos (3.800 $us.) y de Ocho mil 00/100 Bolivianos (8.000 Bs), por concepto de pago del valor de los materiales y mano de obrado y sea en el plazo de 3 días a partir de la ejecutoria del presente fallo, bajo apercibimiento de ley de conformidad al art. 520 del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley de Abreviación procesal Civil y de Asistencia Familiar. ”

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por ambas partes a fs. 190 a 191 y a fs. 194 a 195 vta.

Que por Auto de Vista de fecha de 29 de febrero de 2016 emitido por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia intrafamiliar Primera, CONFIRMA totalmente la Sentencia, bajo el fundamento que: “En el presente caso, conforme a lo analizado y revisado todos los antecedentes procesales se tiene acreditado los gastos realizados en material de construcción por la suma de $us. 3.800 y por mano de obra la suma de Bs. 8.000, por lo que corresponde que la parte demandada proceda a reembolsar estas sumas de dinero a la parte demandante, toda vez que fueron los demandados quienes se quedaron en posesión del bien, más las construcción realizadas por el demandante, y con relación a que hubiere sido declarado clandestina la construcción este tema escapa de la responsabilidad de los demandantes debido a que de por medio hubo un proceso de reivindicación donde los ahora demandados fueron los victoriosos y lograron el desalojo de los ahora demandantes, pero no consta que estos hubieren pedido que sea demolida la construcción, y mucho más si los demandados vendieron el inmueble en litis, más la construcciones a favor de una tercer persona”.

Resolución contra la cual Gissele Denisse Navarro Urquieta por medio de su representante interpuso recurso de casación de fs. 226 a 227, el cual se analiza.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Señala que la Ley faculta a pedir que se retire las construcciones realizadas, debido a que en el caso al no contar la construcción objeto de Litis con un plano debidamente aprobada por la Alcaldía Municipal y no cumplir con las normas técnicas este no produce ninguna mejora su terreno, y que tampoco podría otorgarse el reconocimiento de mejoras clandestinas cuando las mismas inobservaron las normas municipales contenidas en la Ley 2028 arts. 78, 83, 136 y 148 inc. 1) debido a que oportunamente se habría hecho conocer al demandante que había un desplazamiento de terrenos por la alcaldía haciendo caso omiso, por lo que no correspondería su pretensión, debido a la existencia de mala fe.

Contestación al recurso de casación.

No existe contestación al recurso de casación

III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:

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Criterio

"... de las pruebas cursantes en obrados, se advierte que se ha demostrado la construcción realizada por los demandantes, así como el préstamo adquirido para la construcción, a través de todos los medios de prueba visibles en obrados, como ser testificales, informes, inspección de visu, aspecto que no merece mayor discusión debido a que el recurrente no reclama ese punto, sino lo que pretende es desconocer esa realidad bajo un formalismo como ser aprobación de planos u otros temas netamente administrativos, actitud que de ser asumida seria actuar en desconocimiento del principio de verdad material, lo cual como se expuso, resulta inviable debido a que nuestro actual sistema de administración de justicia se cimienta en el referido principio, por lo que su reclamo carece de sustento. Al margen de lo señalado, conforme han concluido los de instancia el ahora demandado a vendido la propiedad incluida la construcción objeto de litis, entonces por principio de razonabilidad conforme a lo esgrimido en el punto III.2, corresponde el pago de las mismas en las proporciones demostradas y concluidas en Sentencia..."

Datos del proceso

Demandante
Elvio Beites Olarte
Demandado
Gissele Denisse Navarro Urquieta.
Proceso
Reconocimiento de Mejoras.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Accesión
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2017AS/0174/2017Fuente oficial