Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 174/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente : La Paz 4/2017
Parte Acusadora : Víctor Navía Salazar y otras
Parte Imputada : Gustavo Gastón Rotaldes Espinoza y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 289 a 296, Víctor Navía Salazar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53/2016 de 8 de julio de fs. 281 a 286 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, Beatríz y Patricia ambas de apellido Navía Salazar e Irma Salazar Gutierrez de Navía contra Gustavo Gastón Rotaldes Espinoza y Estefanía Salomé Quispe Lima, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2015 de 21 de septiembre (fs. 214 a 218 vta.), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Gustavo Gastón Rotaldes Espinoza y Estefanía Salomé Quispe Lima, absueltos del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Víctor Navía Salazar (fs. 223 a 236), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 56/2016 de 8 de julio, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 13 de octubre de 2016 (fs. 288), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre todos los puntos alegados en el recurso de apelación restringida, con el argumento de que no podía ingresar a valorar la prueba, ni revisar nuevamente los hechos por la inexistencia de doble instancia, cuando lo que solicitó es el control de la Sentencia porque el Juzgador no valoró las pruebas B10, B29 y B17, así como la certificación de la Junta de vecinos; que transcribió algunas declaraciones de testigos, con la intención de mostrar las deficiencias en la valoración de la prueba testifical, refiriendo igualmente la omisión de consideración de otros testigos de cargo y descargo, contraviniendo la lógica detallada en el recurso de apelación, sin que el Tribunal de apelación ingrese al fondo del asunto. Cita los Autos Supremos 45/2012 y 52/2012, transcribiendo parte de la doctrina legal correspondiente a dichas resoluciones.
2) Acusa que en el Punto 3 del Auto de Vista impugnado, existe contradicción al razonar sobre los motivos de la duda razonable, por el hecho de considerar que la otra parte también acreditó la posesión, cuando el delito de despojo puede ser cometido de igual forma si uno de los co poseedores restringe al otro de la posesión de esos ambientes comunes o del ambiente exclusivo, así como es contradictorio afirmar que ambas partes acreditan la posesión primigenia sobre el inmueble, haciéndose más patente cuando se alude que ingresó al inmueble; fundamentación de la Sentencia que es insuficiente y contradictoria, basada en hechos inexistentes, no habiéndose el Auto de Vista pronunciado sobre estos aspectos, denegando justicia. Cita los Autos Supremos 286/2013, 314/2006, 777/2013 y 346/2013, transcribiendo parte de la doctrina legal aplicable, añadiendo que la contradicción con el Auto de Vista impugnado, está referido a que las conclusiones sobre la prueba son arbitrarias porque no se basan en datos objetivos.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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