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TSJ

AS/0174/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Firmas y otorgación de minutas de adjudicación de locales comerciales.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 174/2019-RA

Fecha: 27 de febrero de 2019

Expediente: SC-20-19-A

Partes: Ponciano Zamora Cano c/ “La asociación de comerciantes minoristas del

exterior de la feria de barrio lindo 6 de diciembre” y sus representantes Eduardo,

Villalpando Tirado, Hortencia Condori Nava y Ana Salguero Vallejos.

Proceso: Firmas y otorgación de minutas de adjudicación de locales comerciales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 416 a 421., presentado por Eduardo Villalpando Tirado, impugnando el Auto de Vista Nº 534/2018 pronunciado el 06 de diciembre de 2018, por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 408 a 409 y vta.) en el proceso ordinario de firmas y otorgación de minutas de adjudicación de locales comerciales, seguido por Ponciano Zamora Cano contra la “Asociación de comerciantes minoristas del exterior de la feria de barrio lindo 6 de diciembre” representada por Eduardo Villalpando Tirado, Hortencia Condori Nava y Ana Salguero Vallejos, Auto de concesión de 7 de febrero de 2019 cursante a fs. 451; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ponciano Zamora Cano demandó a la “Asociación de comerciantes minoristas del exterior de la feria de barrio lindo 6 de diciembre” y a los miembros de su directorio: Eduardo Villalpando Tirado, Hortencia Condori Nava y Ana Salguero Vallejos (fs. 207 a 212 y vta.), por firmas y otorgación de minutas de adjudicación de locales comerciales, contestando la parte demandada mediante memorial de fs. 262 a 265, rechazando la demanda e interponiendo excepciones de impersonería, cosa juzgada y de prescripción y caducidad.

Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión del Auto Interlocutorio Definitivo de 6 de junio de 2018, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 329 a 331, que declaró PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIONES presentadas por la parte demandada, IMPROBADAS la excepción de impersonería y cosa juzgada y PROBADA la excepción de prescripción y caducidad.

Resolución que generó las apelaciones de la parte demandante mediante escritos de fs. 364 a 369 y de fs. 382 a 387 vta.

2. El 06 de diciembre de 2018 la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó el Auto de Vista que REVOCÓ PARCIALMENTE el Auto definitivo de 6 de junio de 2018 de fs. 329 a 331, declarando IMPROBADA la excepción de prescripción y caducidad, estableciendo que deba proseguirse con el proceso hasta sentencia.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Eduardo Villalpando Tirado, Hortencia Condori Nava y Ana Salguero Vallejos en su calidad de representantes de la “Asociación de comerciantes minoristas del exterior de feria de barrio lindo 6 de diciembre”, mediante memorial de fs. 416 a 421, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Ponciano Zamora Cano
Demandado
“La asociación de comerciantes minoristas del
Proceso
Firmas y otorgación de minutas de adjudicación de locales comerciales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2019AS/0174/2019-RAFuente oficial