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TSJ

AS/0174/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2019Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 174/2019-RA

Sucre, 26 de marzo de 2019

Expediente : Chuquisaca 8/2019

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otro

Parte Imputada         : Alicia Cecilia Del Rosario Arrazola Delgadillo y otro

Delito                 : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs. 284 a 299 vta., Luís Antonio Goytia Alfaro interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2019 de 9 de enero, de fs. 275 a 282 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el acusador particular Roger Gonzales Flores y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Alicia Cecilia Del Rosario Arrazola Delgadillo y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 22/2017 de 4 de julio (fs. 165 a 190), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luís Antonio Goytia Alfaro, autor de la comisión del delito de Lesiones Culposas, incurso en la sanción del art. 274 del CP, imponiendo la pena de dos años y cuatro meses de reclusión, y absuelto de penal y culpa del delito de Lesiones Graves y Leves previsto en el art. 271 del CP; y a Alicia Cecilia Del Rosario Arrazola absuelta del último tipo penal.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Antonio Goytia Alfaro (fs. 203 a 218 vta. y 258 a 264 vta.) y los acusadores particulares Roger Gonzales Flores y Olga Ibarra Martínez (fs. 220 a 223 vta. y 266 a 267), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 05/2019 de 9 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró: 1.- Rechazar por inadmisible el primer motivo de los recursos planteados por ambas partes, sin ingresar al fondo por no haber superado el juicio de admisibilidad; y, 2.- La improcedencia de los motivos segundo y tercero de ambas apelaciones, manteniendo incólume la Sentencia apelada.

Por diligencia de 15 de enero de 2019 (fs. 283), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se tiene que el recurrente acusa que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado no realizó el análisis de su recurso y mantuvo vigente el fallo de mérito con sus respectivos defectos, con insuficiente fundamentación probatoria y jurídica, que el análisis que realizó respecto a las denuncias que formuló en su recurso es absolutamente superficial e inconsistente, carente de sindéresis jurídica y atentatorio a la garantía del debido proceso, al declarar inadmisible el primer motivo de su recurso de apelación restringida e improcedentes los motivos segundo y tercero del mismo recurso.

Indica que a tiempo de formular su recurso de apelación restringida denunció sólo dos motivos: I. errónea aplicación de la ley sustantiva, I.1. Por inobservancia del principio de taxatividad de la norma penal, en el contexto del hecho en análisis; I.2. Por inexistencia del elemento objetivo vinculado a la acción positiva de haber causado por su culpa lesiones en la víctima; y I.3. Por irretroactividad de la ley penal respecto del delito condenado; y, II. Defectuosa valoración de la prueba aclarando que jamás interpuso tres motivos en su recurso de apelación como sostiene el Auto de Vista impugnado, lo que evidenciaría que el fallo fue emitido ligeramente y sin el análisis del contenido íntegro del recurso de apelación restringida, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso y esencialmente la seguridad jurídica.

Hace conocer que una vez interpuesto su recurso, mediante proveído de 15 de enero de 2018, le observaron; “1.- Con relación a la apelación restringida interpuesta por Luis Antonio Goytia Alfaro, se advierten las siguientes omisiones: Con relación al primer motivo de apelación: No señala la aplicación que pretende de cada una de las normas que considera hubieren sido violadas o erróneamente aplicadas por el A quo, no siendo la misma la forma de Resolución que pretende del Tribunal de alzada” (sic), sobre el punto manifiesta que cumpliendo con lo determinado con la Sala Penal Segunda, subsanó las observaciones efectuados por la sala de apelación.

Refiere que, aditamentó la aplicación pretendida a cada norma violada o erradamente aplicada según cada sub-motivo de su apelación y que pese a haber subsanado la única observación realizada a su recurso de apelación restringida, a tiempo de realizar el juicio de admisibilidad del recurso declararon su primer motivo de apelación inadmisible; por lo que acusa el actuar del Tribunal de alzada como dolosa, al privarle de su derecho al acceso efectivo a la justicia, debido a que su recurso de apelación no ameritaba ninguna observación y pese a haber subsanado aquella que fuera advertida, fue suficiente, por ello de forma ilegal, arbitraria y abusiva, declaró inadmisible su recurso, inhibiéndose del conocimiento de fondo del motivo de su apelación, por lo que considera que el Auto de Vista recurrido incurrió en un vicio de Sentencia o vitio infra petita.

Finalmente, acusa que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los fundamentos del recurso de apelación restringida, no sólo en lo referente al primer acápite, sino en lo general en todo el análisis del recurso de apelación, que al negarle la posibilidad de ingresar a resolver el primer motivo de apelación restringida denuncia la vulneración del debido proceso, en su vertiente de incongruencia omisiva.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 123/2015-RRC de 24 de febrero, 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 325/2012-RRC de 12 de diciembre, 172/2012-RRC de 24 de julio y 314/2016-RRC de 21 de abril.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Alicia Cecilia Del Rosario Arrazola Delgadillo y otro
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2019AS/0174/2019-RAFuente oficial