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TSJ

AS/0174/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2020Civil
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 174/2020-RA.

Fecha: 26 de febrero de 2020

Expediente: O-5-20-S.

Partes: Amilcar López Cruz representado por Juan López López c/ René Ricardo Huchani Aruquipa.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rene Ricardo Huchani Aruquipa cursante de fs. 206 a 210 vta., contra el Auto de Vista N° 06/2020 de 02 de enero cursante de fs. 196 a 201 vta. pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Amilcar López Cruz representado por Juan López López contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 215 a 217, el Auto de concesión N° 10/2020 de 07 de febrero cursante a fs. 222, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 37 a 39 subsanada a fs. 42, Amilcar López Cruz representado por Juan López López inició demanda ordinaria de reivindicación; acción dirigida contra René Ricardo Huchani Aruquipa quien una vez citado conforme memorial cursante de fs. 64 a 71 vta., contestó negativamente a la demanda y planteó excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 34/2019 de 25 de marzo, cursante de fs. 145 a 151 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por René Ricardo Huchani Aruquipa mediante memorial de fs. 155 a 160, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 06/2020 de 02 de enero cursante de fs. 196 a 201 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por René Ricardo Huchani Aruquipa según memorial cursante de fs. 206 a 210 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Amilcar López Cruz representado por Juan López López
Demandado
René Ricardo Huchani Aruquipa.
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2020AS/0174/2020-RAFuente oficial