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TSJ

AS/0174/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2020Penal
Proceso
Encubrimiento
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 174/2020-RA

Sucre, 06 de febrero de 2020

Expediente : Santa Cruz 6/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada  : Percy Barrientos Molina

Delito  : Encubrimiento

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 692 a 694 vta., Percy Barrientos Molina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38 de 30 de julio de 2019 de fs. 668 a 675, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Deba Lisset Ledezma Romero, Augusto Antonio Rodríguez Vallejos y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Camiri contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 07/2019 de 12 de marzo (fs. 629 a 635 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Percy Barrientos, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, ordenando la cesación de las medidas cautelares que se hubieren adoptado en el curso del proceso.

Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Deba Lisset Ledezma Romero y Augusto Antonio Rodríguez Vallejos, formularon recurso de apelación restringida (fs. 651 a 653 vta.), resuelto por Auto de Vista 38 de 30 de julio de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso planteado, anulando totalmente la sentencia impugnada, ordenándose el reenvío y reposición del juicio.

Por diligencia de 3 de septiembre de 2019 (fs. 676), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del análisis del recurso formulado, se tiene que el recurrente, previa transcripción amplia del Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, denuncia que el Auto de Vista recurrido contradice con la doctrina legal aplicable contenida en el precedente contradictorio invocado que explica de qué forma se cumple con una debida fundamentación; agrega que, el Tribunal de Alzada, al resolver el recurso de apelación restringida incurrió en infracción de sus derechos y garantías constitucionales, tomando determinaciones erróneas e incongruentes, infringiendo su derecho al debido proceso en su vertiente a una resolución fundamentada y con motivación congruente, así como también a su derecho y garantía a una tutela judicial y efectiva.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Percy Barrientos Molina
Proceso
Encubrimiento
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2020AS/0174/2020-RAFuente oficial