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TSJReiteradora

AS/0174/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La recurrente señaló que no se habría aplicado el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haberse dado cumplimiento del art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y el Instructivo N° 122/15 emitido por el Ministerio de Trabajo, para reglamentar el pago del aguinaldo de navidad ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 174

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : 421/2019-S

Demandante : Bertha Calderón Quino

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Apolo

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Bertha Calderón Quino, de fs. 159 a 162, contra el Auto de Vista Nº 52/2019 de 25 de abril, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Apolo; el Auto Nº 284/2019 de 20 de septiembre, que concedió el recurso de fs. 171; el Auto de 3 de octubre de 2019, que admitió el recurso de fs. 180 a 181, y, todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 41/2017 de 20 de febrero de fs. 128 a 130, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de derechos laborales y otros de fs. 34 a 38, ordenando a la entidad demandada, cancele a favor de la demandante, la suma de Bs.580,00.- (quinientos ochenta 00/100 bolivianos), por concepto de reposición de pasajes y viáticos.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la parte actora de fs. 133 a 135, mediante Nº 52/2019 de 25 de abril, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 153 a 154, REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 41/2017 de 20 de septiembre de fs. 128 a 130, ordenando a la entidad demandada cancelar a favor del demandante, la suma de Bs10.243,71.- (diez mil doscientos cuarenta y tres 00/100 Bolivianos), por concepto de salario, aguinaldo y reposición de pasajes y viáticos.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Bertha Calderón Quino por escrito de fs. 159 a 162, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a lo siguiente:

Señaló que no se habría aplicado el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haberse dado cumplimiento del art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y el Instructivo N° 122/15 emitido por el Ministerio de Trabajo, para reglamentar el pago del aguinaldo de navidad 2015, como la multa por incumplimiento del pago; también manifestó que, correspondería aplicar el Decreto Supremo (DS) N° 28966 de 1 de mayo de 2006, respecto a la multa del 30%, vulnerando el art. 46-I de la CPE en la vertiente de remuneración o salario justo, al no considerar el memorándum de fs. 21, por el que se le agradeció sus servicios el 16 de enero de 2016, correspondiéndole el pago de su salario por 16 días del mes de enero.

Señaló como jurisprudencia, las Sentencias Constitucionales (SC) N° 0731/2011-R de 20 de mayo, N° 0102/2003 de 4 de noviembre y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0139/2014 de 10 de enero.

Petitorio:

Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, ordene se pague el aguinaldo por incumplimiento en su pago y el sueldo del mes de enero de 2016, por 16 días; sea con todas las formalidades de Derecho.

Admisión

Mediante Auto de 22 de octubre de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 159 a 162, interpuesto por Bertha Calderón Quino y declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 156 a 157 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, representado por Mario Vaquita.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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Máxima

PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/Corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del demandante trabajador, la de ofrecer prueba, más no una obligación.

Datos del proceso

Demandante
Bertha Calderón Quino
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Apolo
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

Arts. 3-h), 66 y 150, del adjetivo laboral.

Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0174/2020Fuente oficial