Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 174/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 522/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 480 a 483 vta., interpuesto por Silvia Feraudy Yapura Vda. de Escobar contra el Auto de Vista Nº 008/20 de 15 de enero de 2020, cursante de fs. 475 a 476 vta., pronunciado por la Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por la ahora recurrente contra el SENASIR, el Auto de fs. 491 que concedió el recurso, el Auto Nº 522/2020-A de 8 de diciembre de fs. 500 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Mediante Resolución N° 017578 de 13 de diciembre de 1999 cursante a fs. 158, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones resolvió otorgar en favor de Silvia Feraudy Yapura e hija, renta única viudedad y orfandad a partir del mes de octubre de 1999.
Por nota de fs. 205 dirigida al SENASIR, Donato Escobar Beltrán, hermano del causante Plácido Escobar Beltrán, denunció el cobro indebido de renta de viudedad por parte de la ahora recurrente, en razón de la anulación del matrimonio por un proceso iniciado en 1984 cursante de fs. 188 a 204, extremo corroborado por la Sentencia de 14 de diciembre de 1984 la cual declaró probada la demanda de anulabilidad absoluta del matrimonio entre Silvia Faraudy Yapura y Plácido Escobar Beltrán.
Asimismo, mediante Sentencia 10/15 de 6 de octubre de 2015 se declaró probado el reconocimiento judicial de unión libre o de hecho entre Plácido Escobar Beltrán y Silvia Feraudy Yapura.
Por Informe Social N° 142/16 cursante a fa. 396, la sobrina del causante, María Escobar Ayaviri, declaró que el Sr. Plácido Escobar Beltrán y Silvia Feraudy Yapura vivieron los últimos veinte años en el domicilio heredado de los padres del causante, sin bien compartían el mismo techo; sin embargo, no existían los derechos y obligaciones como esposos.
Mediante Informe Legal SENASIR U.J./PROC.JUD N° 128/2018 de 2 de mayo saliente de fs. 405 a 410 se emitió criterio legal a objeto de presentarse acusación particular en contra de la ahora recurrente, con la finalidad de iniciar juicio penal oral, público y contradictorio por cuanto existiría daño económico al Estado a través de esos cobros indebidos.
Por lo que mediante Resolución N° 0001114 de 11 de mayo de 2018 cursante de fs. 411 a 414 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada en favor de Silvia Feraudy Yapura en virtud a los fundamentos legales expuestos, y a través de la Unidad Jurídica proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria, sin perjuicio de que el SENASIR inicie la recuperación de los montos en vía administrativa o judicial.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante esta circunstancia, la demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida, cursante de fs. 422 a 425 y vta., por el que la Comisión de Reclamación emitió la Resolución Nº 319/18 de 17 de julio de 2018 mediante la cual confirmó la Resolución Nº 0001114 de 11 de mayo de 2018.
I.1.3. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por María del Rosario Escobar de Arias, representante legal de Silvia Feraudy Yapura de Escobar, cursante de fs. 448 a 452 vta., la Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 008/20 de 15 de enero cursante de fs. 475 a 476 vta., mediante el cual confirmó la Resolución Nº 319/18 de 17 de julio de 2018; y, en consecuencia, declarar firme y subsistente la Resolución N° 0001114 de 11 de mayo de 2018 cursante de fs. 411 a 414 de obrados.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló lo siguiente:
La recurrente refirió que los tribunales administrativos como de instancia jurisdiccional interpretaron y aplicaron de manera errada la norma vinculada a los antecedentes del asunto quebrantando la ley lo que conllevó la vulneración de derechos y garantías, por cuanto de manera unilateral suspendieron su renta de viudedad.
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