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TSJ

AS/0174/2022

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2022PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 174/2022

EXPEDIENTE Nº: 52/2022 HS

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Edwin Gutiérrez Cosio.

FECHA: Sucre, 09 de noviembre de 2022

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Exhorto presentada por Claudia Gutiérrez Vargas en representación de Edwin Gutiérrez Cosio que solicita el reconocimiento y ejecución del Exhorto emitido por la Juez Subrogante Nacional de la República de Argentina a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 8 de la ciudad de Buenos Aires- República de Argentina respecto a la Sentencia de Divorcio caratulada Vargas Rocha Celia Charo y Gutiérrez Cosio Edwin (fs. 11 y vta.); la providencia de observación de fs. 17; los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que la solicitud de homologación de sentencia fue presentada en fecha 04 de julio de 2022, la cual fue observada por providencia de fecha 15 de julio del mismo año, ordenando que previamente se cumpla con los requisitos establecidos para este trámite de conformidad a lo dispuesto en los arts. 503 y 505 parág. I inc. 2 y parág. II incs. 1 y 3 del Código Procesal Civil, habiéndosele concedido para el efecto el plazo perentorio de 20 días computables a partir de su legal notificación, que en el presente caso fue efectuado el 21 de julio de 2022, conforme la diligencia cursante a fs. 18, así como el Informe N° 42/2022- STRIA-SP-TSJ-IP de 19 de agosto de 2022 emitido por la Secretaria de Sala Plena; y que a la fecha dichas observaciones no han sido subsanadas.

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentada la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, este Tribunal observó la misma con las facultades del artículo 113 del Código Procesal Civil, figura jurídica, que es una facultad de la autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como demanda defectuosa.

Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, con la facultad de ordenar de oficio la subsanación de los defectos de forma que pudiera advertirse en la demanda, antes de considerar su admisión, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en el artículo 113 del Código Procesal Civil y declarar por no presentada la demanda, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida por el artículo 38 numeral 8 de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 113 del Código Procesal Civil, se tiene por NO PRESENTADA la solicitud de reconocimiento y ejecución del Exhorto interpuesta por Claudia Gutiérrez Vargas en representación de Edwin Gutiérrez Cosio, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Ricardo Torres Echalar

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Edwin Gutiérrez Cosio
Demandado
Celia Charo Vargas Rocha
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2022AS/0174/2022Fuente oficial