Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 174/2022-RA
Fecha: 18 de marzo de 2022
Expediente: SC-22-22-S
Partes: Gabriela Noemy Quiroga López c/ Paulina Nery Cuellar de Quiroga y Emma Nieves Quiroga Cuellar.
Proceso: Prescripción extintiva, nulidad de contratos y cancelación de registros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 391 a 393 vta., interpuesto por Gabriela Noemy Quiroga López contra el Auto de Vista Nº 65/2021 de 20 de septiembre de fs. 364 a 366 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de prescripción extintiva, nulidad de contratos y cancelación de registros seguido por la recurrente contra Paulina Nery Cuellar de Quiroga y Emma Nieves Quiroga Cuellar; el Auto de concesión de 15 de febrero de 2022 a fs. 398, y todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gabriela Noemy Quiroga López, por memorial saliente a fs. 66 a 68 vta., ampliado por escrito de fs. 73 a 76 y aclarado por escrito de fs. 80 a 81, inició demanda ordinaria de prescripción extintiva, nulidad de contratos y cancelación de registros contra Paulina Nery Cuellar de Quiroga y Emma Nieves Quiroga Cuellar; quienes una vez citadas se apersonaron y contestaron al proceso por memorial corriente de fs. 123 a 128, negando la demanda, solicitando que la misma sea declarada improbada; en este contexto, se señaló audiencia preliminar en cuyo desarrollo el Juez Público, Civil y Comercial N° 6 de Santa Cruz de la Sierra, dispuso la integración al proceso como litisconsortes pasivos a Víctor Hugo Quiroga López, Juana Ríos Ruiz, José Quiroga López, Cooperativa San Martín de Porres Ltda., Jaime Quiroga López y Walter Vargas Palenque, disponiendo su citación a fin que puedan ejercer su derecho a la defensa si así lo creyeren conveniente; José Quiroga López se apersonó según memorial de fs. 228 y vta., solicitando se haga prevalecer su derecho propietario, sin formular excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 28/2020 de 16 de diciembre de fs. 334 a 339, donde el Juez Público, Civil y Comercial N° 6 de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gabriela Noemy Quiroga López, mediante escrito que sale de fs. 346 a 349, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 65/2021 de 20 de septiembre de fs. 364 a 366 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gabriela Noemy Quiroga López, según memorial que sale de fs. 391 a 393 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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