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TSJ

AS/0174/2023

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2023PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia Ejecutoriada presentado por María Magdalena Huancollo contra la Sentencia N° 850/2017 de 23 de octubre de fs. 9 a 14, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad La Paz, dentro del proceso de cancelación y extinción de matrícula, seguido por Sonia Delia Rodríguez Ortega contra Francisco Huancollo Apaza; el informe del Magistrado tramitador a fs. 48; el proveído que exigió la aclaración del recuso de 06 junio de 2023 a fs. 49, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 6 de junio de 2023 a fs. 49, se dispuso que la impetrante aclare la fecha de ejecutoria y protesta formal contra la Sentencia que pretende su revisión, de igual manera que aclare objetivamente la sentencia ejecutoriada que declaró el cohecho, violencia o fraude procesal conforme el art. 284.III del Código Procesal Civil; a tal efecto se concedió el plazo de veinte días para subsanar lo indicado, bajo apercibimiento de ley.

Con lo dispuesto, la solicitante fue notificada el 13 de junio de 2023, conforme la constancia de comunicación procesal cursante a fs. 50, sin embargo, hasta el presente no hubo pronunciamiento alguno por parte de la impetrante, de modo que los defectos indicados no fueron subsanados, situación que es corroborada por el Informe N° 41/2023 - SCTRIA-SP-TSJ-IP de 16 de agosto de 2023, emitido por secretaria de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

Que el art. 24 núm. 3 y 113.1 del Código Procesal Civil, faculta a la autoridad judicial ordenar la corrección de los defectos advertidos en la presentación de escritos, a fin de encausar adecuadamente el proceso, de modo que pese al apercibimiento establecido en el proveído cursante fs. 49, la impetrante no presentó ningún escrito de aclaración y, por ende, menos cumplió con lo ordenado, lo cual da lugar a tener por no presentada su recurso de revisión de sentencia interpuesta.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el art. 113.1 del Código de Procesal Civil, declara por NO PRESENTADO el recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia formulado por María Magdalena Huancollo, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Ricardo Torres Echalar

PRESIDENTE

Esteban Miranda Terán

DECANO

José Antonio Revilla Martínez

MAGISTRADO

María Cristina Díaz Sosa

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Datos del proceso

Demandante
María Magdalena Huancollo
Demandado
Sentencia N° 850/2017 de 23 de octubre
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2023AS/0174/2023Fuente oficial