Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 174/2024
EXPEDIENTE Nº
: 10/2021 EXT.
PROCESO
: Extradición.
PARTES
: Embajada de la República Federativa del
Brasil c/ Oscar Junior Terra Dias de
Floriano.
MAGISTRADA RELATORA
: Maria Cristina Diaz Sosa.
FECHA
: 17 de julio de 2024
VISTOS: La solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad brasilera Oscar Junior Terra Dias de Floriano, presentada por la Embajada de la República Federativa de Brasil, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; los antecedentes del proceso, el Auto Supremo N° 143/2021 de 29 de noviembre, emitido por este Tribunal Supremo y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD.
Que, mediante Nota Clasificación “urgente” GM-DGAJ-UAJI-Cs 1644/2021 de 30 de julio (fs. 15), suscrita por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, transmite a este Tribunal la Nota Verbal Nº 297 de 07 de julio de 2021, proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil en el Estado Plurinacional de Bolivia de fs. 13 y 15, en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, basándose en el Auto (pedido de prisión) de 28 de mayo de 2021, emitido por el Juzgado Primero del Distrito de Itaitinga del Estado de Ceará de la República Federativa del Brasil, dentro del proceso criminal 00147936-03.2017.8.06.0099 de fs. 3 a 13 debidamente traducido, acredita la formalización y solicita la prisión preventiva con fines de extradición del ciudadano brasilero Oscar Junior Terra Dias de Floriano con identificación RJI Nº 181291744-32, nacido el 5 de febrero de 1986, en Goianiago – Brasil, a requerimiento del Juez Primero del Distrito de Itaitinga del Estado de Ceará de la República Federativa de Brasil, por los delitos de Homicidio Simple, Constitución de Milicias Privadas, Fuga de Persona Presa o Sometida a Medida de Seguridad, previstos en los arts. 121, 14.II, 288 y 351.1 del Código Penal brasilero (CPb) y art. 16 del Estatuto de Desarme.
CONSIDERANDO II:
AUTO SUPREMO QUE ORDENÓ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN.
En merito a estos antecedentes el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts. 38-2) de la Ley Nº 025 y 50 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), mediante Auto Supremo 143/2021 de 29 de noviembre de fs. 17 a 19 vta., dispuso la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de Oscar Junior Terra Dias de Floriano, ordenando al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, comisionar al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Turno de ése distrito, la emisión de un Mandamiento de Detención Preventiva con fines de extradición, con ejecución en el ámbito nacional e informar la ejecución del mandamiento con auxilio de INTERPOL y la Policía Nacional boliviana.
Conforme a lo ordenado en el Auto Supremo 143/2021 de 29 de noviembre, se tiene adjuntados a la presente solicitud informes y certificaciones emitidos por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y por los juzgados en materia penal de los diferentes distritos Judiciales del Estado boliviano, donde se evidencia que el ciudadano Oscar Junior Terra Dias de Floriano, cuenta con antecedentes penales registrados por el REJAP, teniendo una Sentencia Condenatoria emitida en fecha 29/06/2016 por el Juzgado Primero de Instrucción de Provincia Cautelar del Distrito del Beni, por el delito de Homicidio – Común (Delito de acción pública) con una pena privativa de libertad de veinte (20) años de presidio, previsto en el art. 251 del Código Penal boliviano. (fs. 31 y 276).
Cumplidas las diligencias procesales conforme al Auto Supremo citado precedentemente, el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres 4º de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, informó la emisión del proveído que ordenó la detención y el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición de Oscar Junior Terra Dias de Floriano, mandamiento que fue ejecutado y notificado de forma personal en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola el 23 de abril de 2024 (fs. 1110), encontrándose detenido por otro hecho penal suscitado en el Estado boliviano.
Que, ante estos hechos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Nota CLASIFICACIÓN: URGENTE GM.DGAJ.UAJI.Cs- 4238/2023 de 16 de noviembre, transmitió que la Embajada de la República Federativa de Brasil a fs. 943, solicita información sobre el avance del proceso de Extradición del ciudadano brasilero Oscar Junior Terra Dias de Floriano, en segundo párrafo la embajada boliviana recomienda se tomen los recaudos necesarios en atención a la solicitud Formal de Extradición promovida por la República Federativa de Brasil mediante Nota Verbal Nº 297 de 07 de julio del 2021, verificándose ese extremo que efectivamente el Estado Requirente ya pidió la extradición del requerido Oscar Junior Terra Dias de Floriano (fs. 13, 622 y 623).
CONSIDERANDO III:
ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN REQUERIDA.
Conforme lo dispone el art. 149 del CPPb, la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable. El trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona requerida y la pugna que pudiera presentarse, es el resultado de la contraposición de intereses que subyacen, por una parte, el del Estado Plurinacional de dar cumplimiento a la solicitud del país requirente y, por otro, el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada, ambos intereses contrapuestos deben ser resueltos en el marco del Tratado o Convenio, en defecto del mismo de las normas del CPPb.
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