Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 174
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 12-2024
Demandante: Oscar Fernando Viscarra Salgueiro
Demandado: Óptica Solidaria
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 221, interpuesto por el representante de Óptica Solidaria; contra el Auto de Vista Nº 167/2023 de 26 de abril de fs. 208 a 211, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Oscar Fernando Viscarra Salgueiro, contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 227 a 228; el Auto de 11 de diciembre de 2023 de fs. 230, que concedió el recurso; el Auto de12 de enero de 2024 de fs. 236, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de julio de 2022 de fs. 187 a 192, que declaró PROBADA la demanda de fs. 1 a 3, con costas y costos; disponiendo que el representante de la Óptica Solidaria cancele en favor del actor la suma de Bs.55.642,24, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, bono de antigüedad, aguinaldos, incrementos salariales, primas y salarios devengados, conforme la liquidación inserta en su texto.
I.2. Auto de Vista.
Contra dicha sentencia, la entidad demandada de fs. 194 a 195, interpuso recurso de apelación; resuelto por Auto de Vista 167/2023 de 26 de abril de fs. 208 a 211, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada de fs. 217 a 221, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
3.1. Errónea valoración de la prueba, alegó que las pruebas presentadas ante el Juez de primera instancia, fueron el contrato de trabajo de 15 de marzo de 2010, para esclarecer la relación laboral y la remuneración que percibía el trabajador, salarios que fueron cancelados conforme los depósitos bancarios acompañados; en consecuencia, resulta falsa la aseveración de haberse subido el sueldo del actor, ya que de ser cierto debió ser por escrito y con las modificaciones al contrato; en tal sentido, ante la inexistencia de una aumento salarial, el Juez de la causa debió haber realizado el cálculo sobre el salario real indicado y como no fue así el Tribunal de alzada debería haber rectificado dicha aseveración errónea en aplicación al principio de verdad material y de primacía de la realidad.
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