Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 174/2024
Sucre, 06 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 96/2024
Demandante : Tatiana Carrillo Monje
Demandado : Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA
Proceso : Pago de subsidio de frontera
Distrito : Pando
Relatora : Magda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 543 a 544, interpuesto por Fridde Medina Villarroel, en representación de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA, impugnando el Auto de Vista N° 192/23 de 26 de diciembre, de fs. 539 y vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de subsidio de frontera interpuesto por Tatiana Carrillo Monje, contra la Empresa Estatal recurrente; el memorial de fs. 548 y vta. que contestó el recurso; el Auto N° 58/24 de 18 de enero, de fs. 550, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 96/2024-A de 19 de febrero, de fs. 564 a 564, que admitió el recurso y todo lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia N° 58/2021 de 4 de mayo
Tramitado el proceso laboral, seguido por Tatiana Carrillo Monje contra EBA, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Pando, emitió la Sentencia N° 58/2021 de 4 de mayo de fs. 437 a 447, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 43 a 45 y dispuso que la Empresa demandada pague a la actora, la suma de Bs.50.101,20 por concepto de subsidio de frontera por las gestiones 2014 al 2019.
2. Auto de Vista N° 192/23
En mérito al recurso de apelación de fs. 444 a 446, interpuesto por EBA contra de la Sentencia N° 58/2021 de 4 de mayo, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista N° 192/23 de 26 de diciembre de fs. 539 y vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento del Auto de Vista, por memorial de fs. 543 a 544, la Empresa Estatal demandada EBA, representada por Fridde Medina Villarroel formuló recurso de casación de fs. 543 a 544, exponiendo lo siguiente:
1.- El Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, porque no consideró el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 58/2021, ni la abundante prueba presentado por EBA.
2.- Afirmó que, el Auto de Vista se sustenta sólo en el Decreto Supremo (DS) N° 21137 y no considera el DS N° 27327 modificado por el DS N° 27375, que en su art. 10, restringe el pago de beneficios adicionales a las contrataciones que están bajo la partida N° 12100 del Presupuesto General del Estado, partida en la que se encontraría la demandante.
Argumentó que, en la cláusula decima del contrato eventual suscrito con la demandante, se estipuló que no se genera obligación de pago de beneficios sociales bajo ninguna denominación; asimismo, en la cláusula sexta el servidor público reconoce que sus derechos están estrictamente limitados al contrato y no está sujeto a la Ley General de Trabajo (LGT), debiendo considerarse el contrato suscrito dentro de los alcances del art. 519 del Código Civil (CC).
3.- Refiere que, el Auto de Vista aplicó ilegalmente lo dispuesto en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque todos los derechos reconocidos a los trabajadores están normados y reglamentados por las Leyes y Decretos Supremos, que en el presente caso, es el DS N° 21137, porque el pago a la contratada corresponde a la partida 12100.
4.- Alegó que, EBA fue creada por el DS N° 3592 que en su art. 6 refiere que el régimen laboral esta dentro de los alcances de la Ley N° 2027 y no se encuentra dentro del ámbito del derecho laboral.
Solicitó que se corrija y deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Por memorial de fs. 548 y vta., Tatiana Carrillo Monje contestó el recurso de casación presentado por EBA, señalando:
El recurso de casación no identificó en que parte del Auto de Vista se incurrió en el error en la valoración de la prueba o mala aplicación de la Ley; además, no identificó cómo o en qué parte del Auto de Vista se violó el DS N° 3592.
Afirmó que, de manera grosera desconoce que el subsidio de frontera también es para funcionarios públicos; desconociendo además la recurrente, la supremacía de la CPE.
Solicitó que, el recurso de casación sea declarado IMPROCEDENTE o en su defecto INFUNDADO, porque no tiene argumento ni fundamento.
El Tribunal de alzada emitió el Auto N° 58/24 de 18 de enero de fs. 550, que concedió el recurso; y por Auto Supremo N° 96/2024-A de 19 de febrero, esta Sala admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
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