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TSJ

AS/0174/2025

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2025Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 174/2025

Sucre, 22 de abril de 2025

Expediente : 948/2024

Demandante : Neiza Lorena Tellez Ferrel

Demandado : Unidad Educativa Panamericana

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 278 a 282 vta., interpuesto por Neiza Tellez Ferrel, contra el Auto de Vista N° 27/2024 de fecha 23 de febrero, de fs. 272 a 274 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por la recurrente, sin contestación al recurso admitido; el Auto de 11 de septiembre de 2024, de fs. 285, que concedió el recurso; el Auto N° 948/2024-I-A de 11 de noviembre, de fs. 294 a 296, que admitió el recurso interpuesto por Neiza Tellez Ferrel y declaró improcedente el recurso formulado por la Unidad Educativa Panamericana; y lo que fuera pertinente analizar.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Sentencia.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de La Paz, emitió la Sentencia de 15 de septiembre de 2022, de fs. 245 a 249; declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 16 a 17vta. y la excepción perentoria de pago; disponiendo que la Unidad Educativa Panamericana a través de su representante legal, cancele en favor de Neiza Lorena Tellez la suma de Bs. 15.551,71 (QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO 71/100 BOLIVIANOS); por concepto de indemnización por tiempo de servicio, desahucio, bono de antigüedad, la actualización y reajustes dispuestos en el Art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 del 01 de mayo de 2006.

2. Auto de Vista.

La Unidad Educativa, interpuso recurso de apelación, de fs. 251 a 252; a su turno, la parte actora formuló recurso de apelación, de fs. 254 a 258; ambos recursos fueron resueltos por Auto de Vista N° 27/2024 de 23 de febrero de 2024, de fs. 272 a 274 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; modificando el tiempo de servicios y disponiendo el pago de reintegro de aguinaldo, que CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia de 15 de septiembre de 2022.

Debiendo la Unidad Educativa demandada, pagar a favor de la actora, por concepto de; Indemnización, Desahucio, Bono de antigüedad, Reintegros de aguinaldos 2018 la suma de Bs. 15.650 (Quince Mil Seiscientos Cincuenta) y la multa de 30%, más la actualización prevista en el D.S 28699.

III. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En conocimiento del Auto de Vista, Neiza Lorena Tellez Ferrel interpuso recurso de casación de fs. 278 a 282 vta., argumentando lo siguiente:

Alegó violación e interpretación errónea de los artículos 66 y 150 del Código Procesal Laboral (CPT), señalando además una flagrante violación del art. 202 del CPT y del principio de congruencia judicial. Sostuvo que, el Tribunal de Apelaciones no evaluó correctamente que la sentencia de primera instancia incumplió las normas procesales obligatorias, a pesar de reconocer la prueba que presentó para respaldar sus reclamos.

Argumentó que, el Tribunal de Alzada, si bien reconoció su evidencia, distorsionó contradictoriamente los hechos a favor de la demandada al aplicar incorrectamente el principio de "primacía de la realidad". Señaló que, “la sentencia de primera instancia”, en su parte dispositiva y razonamiento jurídico, particularmente en el considerando sexto, apartado G, no abordó ni mencionó el pago de aguinaldos ni, fundamentalmente, la sanción por demora.

Argumentó que, no se valoró ni siquiera mencionó este reclamo, limitándose a acoger parcialmente la demanda y la excepción de pago de la demandada. Sostuvo que, el Tribunal de Alzada debió haberse pronunciado explícitamente sobre la aplicabilidad y las razones de la sanción por aguinaldo, dado que la demora en el pago era evidente, invocó principios laborales fundamentales como in dubio pro operario, la norma más favorable, el proteccionismo del trabajador y la primacía de la realidad, consagrados en el DS N°28699 del 1 de mayo de 2006.

Alegó violación e interpretación errónea de los arts. 1 y 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, así como de los principios fundamentales del derecho laboral señalados en el art. 4 del DS N° 28699 del 1 de mayo de 2006.

Argumentó que, el Tribunal de Alzada ignoró la sanción por no pagar el aguinaldo antes del 25 de diciembre de cada año, desestimando sus peticiones sin fundamento jurídico, debido a una valoración e interpretación incorrectas de los hechos del caso, que ordenan el pago de un aguinaldo antes del 25 de diciembre e imponen una sanción de doble pago por incumplimiento.

Argumentó que, el Tribunal en primera instancia no valoró ni siquiera consideró esta disposición legal, ignorando el principio iura novit curia , que permite al juez fundamentar su fallo en normas jurídicas pertinentes, sostuvo que, el reconocimiento de la sanción por demora en el pago del aguinaldo, explícitamente exigido en su demanda inicial, era plenamente viable bajo este principio hizo referencia específica a su demanda de "duodécimas partes del aguinaldo correspondiente al período de 2018, 11 meses y 12 días de diciembre" y la doble sanción por incumplimiento.

Con base en estos argumentos, solicitó casar en parte el Auto de Vista N° 27/2024 y declarar probada la demanda en todas sus partes.

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Datos del proceso

Demandante
Neiza Lorena Tellez Ferrel
Demandado
Unidad Educativa Panamericana
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2025AS/0174/2025Fuente oficial