Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 175 Sucre 1 de mayo de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Teófila Quispe de Choque c/ Jesús Choque Martínez,
violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 329-330 por Jesús Choque Martínez y a fs. 334 y vlta. por Teófila Quispe de Choque, impugnando el Auto de Vista de fs. 326 y vlta., emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a instancia de Teófila Quispe de Choque contra Jesús Choque Martínez por el delito de violación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 338, y
CONSIDERANDO: Que concluido el trámite del plenario, el Juez de Partido Primero en lo Penal a fs. 299-300 pronuncia sentencia condenatoria contra Jesús Choque Martínez declarándolo autor del delito de violación sancionado por el art. 308 primera parte del Código Penal e imponiéndole la pena de ocho años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, más pago de costas a favor del Estado y querellante conforme establece el art. 349 del Código de Procedimiento Penal y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia.
Apelada dicha sentencia, el Tribunal de alzada pronuncia el Auto de Vista de fs. 326 y vlta., confirmando la sentencia de primera instancia, con la modificación de la pena que fija en seis años de reclusión.
No conforme con la resolución, el incriminado recurre de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 329-330, denuncia haberse infringido los arts. 135 del Código de Procedimiento Penal y 308 del Código Penal por error en la valoración de la prueba de descargo ofrecida, así como en la calificación del delito como violación. Señala que el tribunal ad-quem no ha tomado en cuenta la declaración voluntaria cursante a fs. 317, mediante la cual se retracta de su declaración de fs. 183; por lo que pide casar el auto recurrido y se lo declare inocente.
Por su parte la querellante, denuncia la violación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal y del inc. 2) del art. 308 del Código Penal por mala aplicación al considerar que la víctima tenía apenas 13 años de edad, por lo que pide casar el auto recurrido y se condene al incriminado a la pena de veinte años de privación de libertad.
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