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TSJ

AS/0175/2004

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2004Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documentos
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 175 Sucre, 21 de septiembre de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documentos

PARTES : María Guevara Suyo y otras c/ Fermín Guevara Suyo y otra

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación de fs. 352-353 presentado por María, Hilaria y Carlota Guevara Suyo contra el auto de vista de fs. 348-349 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario seguido por los recurrentes contra Fermín Guevara Suyo y Ninfa Cabezas Delgadillo en fecha 17 de julio de 2002, la respuesta de fs. 357-358, lo actuado, y

CONSIDERANDO: El Juez de Partido de Cliza, Provincia Jordán del Departamento de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 322-324 declarando probada la demanda de fs. 138-140 en todas sus partes e improbadas las excepciones opuestas, con costas, averiguables en ejecución de sentencia y en consecuencia declara nulos y sin valor los documentos de supuesta venta de 30 de septiembre de 1975, otorgados por María, Carlos, Anacleto, Carlota e Hilaria Guevara Suyo, Bautista, Antonia y Bartolomé Guevara Aguilar, a favor de Fermín Guevara Suyo y Ninfa Cabezas Delgadillo, cuyos datos se anotan en dicho fallo. Contra dicho fallo del a quo apelan los demandados, dando lugar al auto de vista de fs. 348-349 de 17 de julio de 2002, dictado por la Sala Civil Primera de Cochabamba por el que anula todo lo obrado hasta la demanda de fs. 138-140, resolución contra la cual recurren de casación María, Carlota e Hilaria Guevara Suyo.

CONSIDERANDO: El recurso de "nulidad o casación" presentado por María, Hilaria y Carlota Guevara Suyo a fs. 352-353, fundamentalmente se reduce a transcribir diversos párrafos del auto de vista con la finalidad de evidenciar que existe indebida aplicación de los arts. 1296 del Código Civil, 396 y 330 de su Procedimiento, sin cumplir exactamente los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código adjetivo que exige, además de la cita de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma, exigencias que el recurso que motiva este Auto Supremo no llena el de fs. 352-353, que por otra parte, desde el encabezamiento expresa que se trata de un recurso de "nulidad o casación", cuando por las previsiones de los arts. 253 y 254 del mismo Código de Procedimiento Civil, son diferentes y persiguen resultados igualmente distintos.

Pero aún considerando suficiente lo afirmado por los recurrentes, se evidencian diversos vicios que afectan al proceso, como hace notar correctamente el auto de vista recurrido, entre los que destaca que el decreto de "autos" de fs. 264 vlta. es de fecha 22 de junio de 1999 en tanto que la sentencia del a quo dictada de fs. 322 a 324 data del 8 de noviembre del mismo año, es decir, fuera del término establecido por el art. 204-I-1-II; que el auto que declara establecida la relación procesal que cursa a fs. 150, incluye a terceras personas que no han demandado y menos han otorgado un mandato para ser representadas en esta causa, consiguientemente no son partes en el proceso, sin embargo los involucra la sentencia. Todo ello avala la corrección del auto de vista recurrido, por existir clara infracción de los arts. 194, 251, 254-1) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
María Guevara Suyo y otras
Demandado
Fermín Guevara Suyo y otra
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documentos
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2004AS/0175/2004Fuente oficial