Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 175 Sucre 24 de marzo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Elvira Barrientos Gallo y otro c/ Víctor García
Gandarillas y otra, robo
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 371-372, interpuesto por Víctor García Gandarillas y Natividad Quispe Choquemiza de García, impugnando el Auto de Vista de fs. 368-369 de 24 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Elvira Barrientos Gallo, contra los recurrentes, por el delito de robo; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de 17 de noviembre de 2003, cursante a fs. 381-382,y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido 3ro en lo Penal de la ciudad de Cochabamba a fs. 336-339, dicta sentencia declarando a los procesados Víctor García Gandarillas y Natividad Quispe Choquemiza de García, autores de la comisión del delito de hurto agravado, tipificado por el art. 326 con el agravante del inc. 5) del Código Penal, condenando al primero a la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en la cárcel de Arocagua, y a la segunda a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el penal de San Sebastián, más costas a favor del Estado y de la víctima y la reparación de daños civiles a cuantificarse en ejecución de sentencia.
La Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 368-369 confirma la sentencia apelada en todos sus extremos y es contra dicho fallo que recurren de casación los procesados con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 371-372 denunciando la infracción de los incs. 3), 4), 5) y 6 del art. 242 del Código de Procedimiento Penal, así como los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal a tiempo de establecer la pena; piden casar el auto recurrido y que se disminuya la pena de reclusión a un año, o declararlos inocentes de culpa y pena.
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