Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0175/2005

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Acción Pauliana y otros
Sala
Civil II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 175 Sucre, 30 de mayo de 2.005.

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Acción Pauliana y otros

PARTES: Carmen Zapata Quispe c/ Julio Flores Moran y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: El recurso de casación de fs. 184 a 186, interpuesto por Cirilo Chiquipa y Patricia Patzi de Chiquipa contra el Auto de Vista No. 304 de 13 de diciembre de 2002, cursante de fs. 179 a 180, dictado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre acción pauliana, cancelación de partidas y pago de daños y perjuicios, seguido por Carmen Zapata contra Julio Flores Moran, Juana Quispe y los recurrentes; la concesión del mismo efectuada mediante Auto de 26 de febrero de 2003 cursante a fs. 195; los antecedentes procesales analizados para resolución; y

CONSIDERANDO: Que por sentencia de fs. 145 a 147, pronunciada el 23 de junio de 2001 por la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, se declaró probada la demanda de fs. 23 a 25, planteada por Carmen Zapata Quispe e improbada la reconvención formulada por Cirilo Chiquipa y Patricia Patzi de Chiquipa, disponiéndose la cancelación de las partidas del Registro de Derechos Reales 01222134 y 0128042, y la reposición de la partida 0103568, sin costas.

Interpuesto el recurso de apelación por Cirilo Chiquipa y Patricia Patzi de Chiquipa, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dictó el Auto de Vista No. 304 de 13 de diciembre de 2002 (fs. 179-180), confirmando la sentencia apelada más la imposición de costas.

En virtud a estos antecedentes, los codemandados Cirilo Chiquipa y Patricia Patzi de Chiquipa dedujeron recurso de casación, acusando que en la interposición de la demanda, la actora no señaló el artículo en el que fundó su pretensión, incumpliendo así la norma del art. 327.6) y 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por otro lado, señalan que habiéndose establecido el fallecimiento de la codemandada Juana Quispe Vda. de Aliaga, debió interponerse la demanda en contra de sus herederos, quienes no se presentaron en el trámite del proceso pese a su citación mediante edictos, hecho que ameritaba el nombramiento de un defensor de oficio a efectos de que, en su representación, asuma su defensa y atienda las emergencias de la causa, no obstante, la Jueza de primer grado no efectuó dicho nombramiento, como lo hizo en el caso del codemandado Julio Flores Morán, a cuyo fallecimiento y posterior citación de sus herederos mediante edictos, se le nombró como defensora de oficio a la Abogada Vierka Pérez. En consecuencia, afirman, que esta omisión constituye una infracción del art. 124 del procedimiento de la materia, aspecto que no fue considerado por el Tribunal ad quem en el Auto de Vista impugnado, al igual que las denuncias formuladas respecto de las diligencias de notificaciones. Finalmente señalan que el a quo no realizó una apreciación correcta de la prueba presentada y tampoco consideró que en virtud a lo dispuesto por el art. 1509 del Código Civil (CC), el cobro de los intereses que pretende la demandante ha prescrito. Con estos argumentos solicitan la nulidad de todo lo obrado con la imposición de costas.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho en la que los recurrentes deben obligatoriamente cumplir con las formalidades previstas por el art. 258 en relación a los arts. 253 y 254 del CPC, es decir, deben consignar si el recurso planteado es de casación en el fondo, o casación en la forma; en el primer caso, deben circunscribir los hechos acusados a lo dispuesto por el art. 253 del procedimiento de la materia; mientras que en el segundo caso, los hechos denunciados deben encuadrarse a uno o varios de los casos previstos por la norma del art. 254 del procedimiento citado. Es menester hacer constar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 250 del CPC, ambos recursos pueden ser interpuestos al mismo tiempo.

En virtud a lo expuesto, y observando la adecuada técnica jurídica para el planteamiento de esta acción extraordinaria, cabe señalar que los recurrentes deben citar en términos claros, concretos y precisos, además de la sentencia o auto impugnado y el folio en el que se encuentra, la ley o leyes infringidas, especificando en qué consiste la violación, falsedad o la aplicación errónea de la norma invocada, haciendo constar expresamente la manera en la que debió interpretarse y aplicarse correctamente la misma, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, especificaciones que necesariamente deberán hacerse en el planteamiento del recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, así lo establece el art. 258 del procedimiento de la materia.

Una vez cumplidas las formalidades antes anotadas, considerando la naturaleza jurídica que caracteriza tanto al recurso de casación en el fondo, o recurso de casación propiamente dicho, y, al recurso de casación en la forma, o recurso de nulidad, debe tomarse en cuenta que la petición que se formule respecto de cada uno de ellos es diferente, así por ejemplo, cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, la petición que se formule debe estar orientada a que se case la resolución impugnada, para que deliberando en el fondo se emita un nuevo fallo sobre el objeto de la litis. En cambio, si el recurso planteado es de casación en la forma, o nulidad, lógicamente la petición versará sobre la nulidad de obrados, observando para ello las formalidades inherentes al efecto.

Ahora bien, en el caso sublite, es evidente la inobservancia de la técnica jurídica en el planteamiento del recurso por los siguientes hechos:

El actor, de manera general interpuso recurso de "casación", sin especificar si se trata de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Por ello, y de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal, cabe concluir que técnicamente no existe recurso de casación cuando no se cumple con la especificación señalada, motivando con ello la improcedencia de la acción extraordinaria planteada, puesto que no se abre la competencia de este Tribunal para considerar la problemática planteada en cualquiera de los efectos señalados, omisión que no puede ser subsanada por este Tribunal Supremo.

Por otro lado, es evidente también que el planteamiento del presente recurso es incompleto, puesto que el recurrente formuló "recurso de casación" simple y llanamente, entendiéndose que podría tratarse del recurso de casación en el fondo, no obstante, en su petición final, confundiendo totalmente la naturaleza jurídica de la acción extraordinaria señalada, solicitó la nulidad de obrados cual si se tratara de un recurso de casación en la forma, hecho que implica que el recurso de " casación" sea incompleto en su planteamiento, conllevando inevitablemente la improcedencia del mismo.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carmen Zapata Quispe
Demandado
Julio Flores Moran y otros
Proceso
Ordinario - Acción Pauliana y otros
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2005AS/0175/2005Fuente oficial