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TSJ

AS/0175/2005

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 175 Sucre 30 de mayo de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Marcelo Zenteno.

Lesiones gravísimas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 292 y vuelta interpuesto por Marcelo Zenteno, impugnando el Auto de Vista de 10 de julio de 2002 de fojas 290 a 291 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Carminia Zamorano Flores contra el recurrente por la comisión del delito de lesiones gravísimas, sancionado en el artículo 270 numeral 2) del Có digo Penal, los requerimientos fiscales de fojas 296 y 299 a 300, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 271 a 274 falla declarando a Marcelo Zenteno autor del delito de lesiones gravísimas, sancionado en el artículo 270 numeral 2) del Código Penal, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de "El Abra" de esa ciudad, mas costas y la reparación de daños a favor de la parte civil. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de fojas 290 a 291.

Que contra el citado Auto de Vista de fojas 290 a 291 Marcelo Zenteno, interpone el recurso de casación a fojas 292 y vuelta efectuando una relación del hecho que originó el presente proceso penal, y observa que la querellante se constituyó en parte civil sin acreditar su personería, finaliza y diciendo: "se dignen dar curso a mi recurso de nulidad o casación como establecen los artículos 296, 297, 298 y 305 del Código de Procedimiento Penal".

Que conforme el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, todo recurso de casación para su procedencia debe contener la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya violación se acuse, por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas.

Que, en el caso sub lite el recurso de casación de fojas 292 y vuelta, no cumple los requisitos exigidos por el precepto adjetivo penal señalado, por cuanto si bien menciona algunas normas como supuestamente infringidas, sin embargo no acusa en forma expresa ninguna vulneración, tampoco señala el quebrantamiento e inobservancia de la ley procesal y la violación de la ley sustantiva, ni como debían ser aplicadas las mismas, por lo que al carecer de fundamento legal el recurso, y al no contener ninguna solicitud; priva al Supremo Tribunal de considerar el mismo; lo que deviene en su improcedencia.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Marcelo Zenteno.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2005AS/0175/2005Fuente oficial