Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 175 Sucre, 20 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Publico c/ German Macochapi Quispe y otro.
Trafico de sustancias controladas.
**********************************************************************************
VISTOS: El requerimiento fiscal referido a la extinción de la acción penal deducido dentro del trámite de casación del proceso penal que por el delito de tráfico de sustancias controladas sigue el Ministerio Público contra Germán Macochapi Quispe y Rosauro Monroy, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a las partes en conflicto. En todo caso en el que se pretenda afirmar que el requisito de un período razonable de tiempo ha sido o será violado, el primer paso será considerar el período de tiempo que ha transcurrido.
En el contexto penal el período de tiempo procesal para las causas tramitadas con el antiguo sistema es el cómputo del tiempo jurídico que se inicia a partir de la promulgación del Código de Procedimiento Penal, conforme señala la disposición transitoria tercera de la Ley 1970.
Este periodo de tiempo jurídico termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la determinación llega a su estado final; es decir, cuando todas las vías de impugnación han sido agotadas y tiene un plazo determinado por ley de cinco años como máximo.
El período de tiempo dentro el cual transcurre un proceso puede sufrir un retraso dentro de lo razonable, bajo tales circunstancias y para considerar la razonabilidad de su duración conforme lo ha señalado también la jurisprudencia constitucional, se deben considerar los siguientes factores:
- La complejidad del caso;
- Qué es lo que está en juego para la víctima (el bien jurídico protegido);
Mostrando 13 de 25 parrafos.