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TSJ

AS/0175/2007

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2007Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 175/2007 FECHA: 23 de mayo de 2007

EXP. N°: 350/2005

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Seguros Provida S.A. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera.

VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería de fojas 84 a 85 y vuelta, deducida por Juan Carlos Rivero en su calidad de Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera, la respuesta del representante legal de Seguros Provida S.A. cursante de fojas 96 a 97 y vuelta, los antecedentes, el Informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García; y

CONSIDERANDO: Que el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera, en el memorial de fojas 84 a 85 y vuelta, interpone excepción previa de impersonería en el demandante y señala que la documentación aparejada por la Empresa demandante relativa a su personería, es incompleta al tratarse de una fotocopia simple del Certificado de Matrícula en FUNDEMPRESA y de copias legalizadas del Testimonio de Poder No 537/2005 de 15 de junio, el que sin embargo no fue registrado e inscrito en el Registro de Comercio (actualmente FUNDEMPRESA) en franca violación del artículo 29 numeral 9) del Código de Comercio y si bien, es cierto que la fotocopia aparejada se encuentra legalizada por un Notario de Fe Pública, dicho funcionario no puede, bajo ningún argumento legalizar una firma y sello que no le corresponde. De igual manera, en el expediente solo figura una fotocopia simple de la Matrícula de Comercio de Seguros Provida, misma que al no reunir los requisitos del artículo 1311 del Código Civil carece de valor jurídico y legal. En ese sentido, el artículo 33 del Código de Comercio ordena que los jueces, ante quienes ocurren los comerciantes, exijan a éstos que acrediten previamente su matrícula del Registro de Comercio. De igual forma, el artículo 25 de la misma disposición legal, tampoco ha sido cumplido por la Empresa demandante y que invalida su personería.

Tampoco consta ni existe en obrados la escritura de constitución de Seguros Provida S.A. ni sus estatutos debidamente inscritos y registrados en FUNDEMPRESA, vulnerándose los artículos 29 numerales 4) y 8), 128, 129, 130, 133 y 220 del Código de Comercio.

Por lo expuesto, interpone excepción previa de impersonería en el demandante y solicita sea declarada probada, con costas.

CONSIDERANDO: Que en la contestación de fojas 96 a 97 y vuelta, Justino Avendaño Renedo, en representación legal de Seguros Provida S.A., señala que de la revisión del Testimonio de Poder No 537/2005 de 15 de junio de 2005, extendido por la Notaria de Fe Publica, doctora Mariana Avendaño Farfán, se evidencia que el mismo fue legalizado por la cita Notaria y cuenta en su última página con el sello de registro en FUNDEMPRESA consignado el 25 de julio de 2005 y código de resellado No 0000071537, demostrándose así que la observación realizada por el demandado carece de asidero legal puesto que se ha cumplido con la inscripción y registro del poder. Afirma que no es evidente que el Notario de Fe Pública no pueda, bajo ningún argumento, legalizar una firma y sello que no le corresponde porque conforme al artículo 1311 del Código Civil, las copias adjuntas a la demanda son nítidas y su conformidad ha sido acreditada por un funcionario público autorizado, como es el Notario de Fe Pública, por lo que se ha demostrado que la fotocopia legalizada del Poder No 537/2005, tiene toda la validez y fuerza legal como si fuera el documento original, desvirtuándose las afirmaciones del demandado, en sentido de que el citado documento no ha sido inscrito en FUNDEMPRESA.

En cuanto a que la Matrícula de Comercio es imprescindible para que toda sociedad comercial pueda actuar ante los tribunales de justicia puesto que es un instrumento indispensable para acreditar su personería, manifiesta que en el momento de presentar la demanda, se adjuntó fotocopia de la Matrícula de Comercio debidamente inscrita en FUNDEMPRESA, haciendo notar que esta institución no otorga fotocopias legalizadas de ningún documento y la matrícula original tiene un costo elevado y en consideración a que deberían realizar este gasto para todas sus demandas se atentaría el principio de economía. Finalmente, señala que las sociedades comerciales adquieren personalidad jurídica, esto es, calidad de sujetos de derecho desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio, sin necesidad de otro requisito, de lo que se desprende que para que las sociedades comerciales demuestren su personalidad jurídica, es suficiente el Registro de Comercio en FUNDEMPRESA, acto que Seguros Provida S.A., como sociedad anónima, cumplió conforme lo prevé el Código de Comercio, de igual manera se ha inscrito y registrado el poder de su representante legal, por lo que solicita que la excepción opuesta sea declarada improbada, debiendo proseguirse el trámite de la causa hasta dictar sentencia declarándose probada la demanda.

CONSIDERANDO: Que la excepción de impersonería tiene como fundamento impugnar la capacidad procesal con que actúa la parte contraria, cuando esta carece de capacidad civil para obrar en juicio y, en el supuesto de actuar por mandatario cuando éste carezca de poder suficiente.

Que de acuerdo a lo determinado por el artículo 27 del Código de Comercio, el Registro de Comercio -actualmente a cargo de FUNDEMPRESA- tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y la inscripción de todos los actos, contratos y documentos, respecto de los cuales la Ley establece esta formalidad, constituyéndose entonces, en un órgano oficial que certifica el cumplimiento de estos actos y la existencia legal de las sociedades comerciales.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Seguros Provida S.A.
Demandado
la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2007AS/0175/2007Fuente oficial