Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 386/02
AUTO SUPREMO Nº 175 - Social Sucre, 26 de marzo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Waldo Cassas Coca c/ SAMAPA
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VISTOS: Elrecurso de casación de Fs. 85, interpuesto por Waldo Cassas Coca, contra el auto de vista Nº 031/02/SSA-I de 15 de febrero de 2002 cursante a Fs. 83, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la empresa de Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado -SAMAPA, representada por su gerente Guillermo Arroyo Rodríguez, la contestación del recurso de Fs. 87 a 88, el auto concesorio del recurso de Fs. 89, el Dictamen Fiscal de Fs. 91 a 92, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, el 2 de octubre de 1996, pronunció sentencia de Fs. 72 a 75, declarando probada en parte la demanda de fojas 2, con costas, disponiendo que SAMAPA, cancele al actor la suma de Bs.- 6.776,51.- con los reajustes que prevé el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1.992, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, por parte de Guillermo Arroyo Rodríguez, Gerente de la empresa demandada SAMAPA, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista No. 031/02/SSA-I de 15 de febrero de 2002 de Fs. 83, extinguiendo la acción social y ordenando el archivo de obrados.
Que contra el mencionado auto de vista, que extingue la acción, el demandante Waldo Cassas, interpone el recurso de casación de fojas 85; alegando la errónea aplicación y vulneración de los artículos 70, 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario; para concluir pidiendo al Tribunal Supremo se case el auto de vista recurrido y se deje subsistente la sentencia que corre a fojas 72-75 de obrados, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso y del expediente, corresponde verificar si son evidentes los aspectos cuestionados, para fines de determinar lo que corresponda en derecho, de cuyo análisis y compulsa tenemos lo que sigue:
Que el auto de vista extinguió la acción social y determinó el archivo de obrados, en la convicción que desde la pronunciación de la sentencia de 2 de octubre de 1996, hasta la presentación del recurso de apelación de 11 de agosto de 2000 (Fs. 77-78), transcurrieron más de tres años, operándose por lo tanto la prescripción de la acción según el Art. 120 de la Ley General del Trabajo.
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