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TSJ

AS/0175/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 175

Sucre, 13 de febrero de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Ana Gloria Gonzáles Ugartec / Club Unión Central Tarija.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 102-103 y 109 vta.-110, interpuestos por Víctor Eduardo Baldiviezo, Presidente del Club Deportivo Unión Central Tarija, y por Ana Gloria Gonzáles Ugarte, respectivamente, contra el auto de vista de 11 de abril de 2006 (fs. 97-98) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por la nombrada Ana Gloria Gonzáles Ugarte contra el Club Unión Central Tarija, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia 19 de noviembre de 2005 (fs. 69-72), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-9 e improbada la excepción de prescripción, con costas, ordenando que el Club Unión Central Tarija, pague a favor de la actora la suma de $us. 1.703,00.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.

En grado de apelación deducido por ambas partes, por auto de vista de 11 de abril de 2006 (fs. 97-98), se revoca parcialmente la sentencia apelada, con la modificación en el monto a cancelarse, en la suma de Bs. 27.528,56.- a favor de la actora por concepto de desahucio, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.

Este fallo motivó los recursos de nulidad o casación de fs. 102-103 interpuesto por Víctor Eduardo Baldiviezo, Presidente del Club Deportivo Unión Central Tarija; y de casación en el fondo de fs. 109 vta.-110 interpuesto a su vez por Ana Gloria Gonzáles Ugarte.

En el recurso de nulidad o casación, formulado por el Presidente del Club demandado, expresa que el auto de vista dictado es lesivo a los intereses del Club que representa y contrario a derecho, por error en la valoración de la prueba e interpretación de la normas legales, haciendo una relación de la sentencia y auto de vista, solicita se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la excepción de prescripción e improbada la demanda.

Por su parte, la demandante, interpone recurso de casación en el fondo, alegando en breves líneas que se incurrió en error de hecho y de derecho, al no haberse declarado probada totalmente la demanda, solicitando que deliberando en el fondo se case el auto de vista recurrido, ordenando se pague sueldos devengados, recálculo de beneficios sociales y devolución de aportes a la seguridad social.

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Datos del proceso

Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2007AS/0175/2007Fuente oficial