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TSJ

AS/0175/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Resolución de contrato.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 175. Sucre, 14 de agosto de 2008,

DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario- Resolución de

contrato.

PARTES: Cresencio Sejas Orellana y otra c/ Josefina Casano Aguilar.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 127-128, interpuesto por Cresencio Sejas Orellana y Marlene Martínez de Sejas, contra el auto de vista Nº 424 de 15 de octubre de 2005 cursante a fs. 124, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por los recurrente contra Josefina Casano Aguilar, la respuesta de fs. 129-131, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que en este proceso el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió el auto interlocutorio Nº 315 de 3 de mayo de 2005 de fs. 106-107, declarando probada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 101-102, por la demandada Josefina Casano Aguilar, declarándose en consecuencia extinguido el derecho de los demandantes Cresencio Sejas Orellana y Marlene Martínez de Sejas, para intentar cualquier acción legal sobre los contratos que han sido objeto del presente trámite. Con Costas.

Que, en apelación deducida por la parte actora, por auto de vista Nº 424 de 15 de octubre de 2005 cursante a fs. 124, se confirma el auto apelado de fs. 106-107, con costas.

Contra la referida resolución de vista, Cresencio Sejas Orellana y Marlene Martínez de Sejas, interponen recurso de casación en el fondo de fs. 127-128, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., acusando que el Tribunal ad quem, incurrió en una incorrecta interpretación del contrato de fs. 3-4 de obrados, que indica que la demandada tenía 30 días para pagar la deuda (saldo del precio del inmueble transferido) cuando salga el crédito de la Mutual Guapay, adverbio de tiempo que supedita el cumplimiento de la obligación a un acontecimiento futuro e incierto; que el art. 1502 inc. 2) del Cód. Civ., señala que la prescripción no corre contra el acreedor de una obligación sujeta a condición o día fijo hasta que la condición se cumpla o el día llegue, lo que en la especie no sucede entretanto sea aprobado el crédito de la Mutual Guapay, para exigir el cumplimiento de la obligación como establece el art. 1493 del Cód. Civ. Agrega que el auto de vista recurrido no fundamenta sobre que bases legales sustenta la decisión de hacer correr la prescripción a partir del 13 de diciembre, menos refiere las normas legales ahora anotadas, como tampoco ha valorado ni interpretado correctamente la prueba literal de fs. 3-4.

Concluyen solicitando que el Tribunal superior en grado se pronuncie casando el auto de vista por todos los argumentos legales anotados.

CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso, se tiene:

Que, el auto de vista recurrido, confirma la resolución del Juez a quo, que declara probada la excepción de prescripción opuesta por la demandada Josefina Casano Aguilar, decisorio que se sustenta en la aplicación de las disposiciones contenidas en los arts. 519, 1493, 1494, 1497, 1507 y 1538 del Cód. Civ., respecto de las cuales los recurrentes no acusan en concreto infracción alguna, no siendo evidente entonces que la resolución de grado carezca de fundamento legal que lo sustente.

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Datos del proceso

Demandante
Cresencio Sejas Orellana y otra
Demandado
Josefina Casano Aguilar.
Proceso
Ordinario- Resolución de contrato.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2008AS/0175/2008Fuente oficial