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TSJ

AS/0175/2009

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 175 Sucre, 23 de marzo de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Jorge Mauricio Solíz Paz c/ Marcelo Ferraz Córtez

Estafa (Declara extinguida la acción penal)

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Sucre, 23 de marzo de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal emitido respecto a la extinción de la acción penal de 1 de febrero de 2006 (fojas 371 a 372), en el proceso penal seguido por Jorge Mauricio Solíz Paz contra Marcelo Ferraz Córtez con imputación por la comisión del delito de estafa, radicada en esta Corte Suprema de justicia con el recurso de casación formulado por el procesado de (fojas 365 a 366 vuelta), los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, iniciada la causa con la denuncia interpuesta por Jorge Mauricio Solíz Paz de 22 de febrero de 1999 (fojas 1), se instruyó el sumario penal correspondiente contra Marcelo Ferraz Córtez y Yanitza Kuljis de Ferraz el 22 de junio de 1999 (fojas 30), posteriormente se emitió Auto de procesamiento para Marcelo Ferraz Córtez de 20 de diciembre de 1999 (fojas 87 a 88 vuelta), y Auto de sobreseimiento provisional a favor de Yanitza Kuljis Pérez de 5 de abril de 2000 (fojas 187 a 188 vuelta), después de diez meses de emitido el Auto inicial de la instrucción.

Que en la fase del plenario, se radicó la causa el 14 de enero del 2000 (fojas 91) y concluyó con la Sentencia de 3 de agosto de 2004 (fojas 337 a 338) que, declarando a Marcelo Ferraz Córtez autor del delito acusado, de conformidad a la tipificación contenida en el artículo 335 del Código Penal, le condenó a la pena de cuatro años de reclusión.

Que confirmada la Sentencia por el Tribunal de Alzada, pasó ese, proceso a esta Corte Suprema de Justicia el 28 de abril de 2005, en atención a recurso de casación que interpuso el procesado.

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Criterio

Que del análisis del proceso se pudo apreciar que, en la tramitación del proceso no se observaron los plazos procesales, prolongándose la causa más allá del principio de razonabilidad, máxime si los hechos dilatorios se produjeron en primera instancia que duro más de cinco años donde por desidia de la parte querellante estuvo sin movimiento la causa declarándose incluso la extinción de la acción a fojas 310, y el tiempo transcurrido desde que culminó la primera instancia de aproximadamente tres años y diez meses no puede interpretarse como imputables al encausado, en consecuencia corresponde aplicar la previsión contenida en la mencionada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal de acuerdo al principio del debido proceso que exige que la persecución penal culmine en un plazo razonable conforme a los artículos 6, 9, 16 y 228 de la Constitución Política del Estado y por el artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Mauricio Solíz Paz
Demandado
Marcelo Ferraz Córtez
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2009AS/0175/2009Fuente oficial