Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 175 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: Cochabamba 39/07
Partes: Ministerio Público, Víctor Quiroga Vargas y otra c/ Valeriano Ledezma Ortuño y Olga Montaño Ledezma.
Delitos: Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Valeriano Ledezma Ortuño y Olga Montaño Ledezma (fojas 513 a 515), por Roberto López Sandoval y Albina Ledezma de López (fojas 527 a 529), y por Felix Juan Terrazas Uribe (fojas 565 a 574), impugnando el Auto de Vista emitido el 4 de enero de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 467 a 470), en el proceso seguido contra los recurrentes por el Ministerio Público y por los acusadores particulares Víctor Quiroga Vargas y Salustiana Cáceres de Quiroga con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que la Sentencia de 10 de agosto de 2005 pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari (fojas 364 a 368) declaró que los mencionados delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado fueron cometidos por Valeriano Ledezma Ortuño, Olga Montaño de Ledezma, Roberto López Sandoval y Albina Ledezma de López, imponiendo a cada uno de ellos la pena de reclusión de cuatro años, y que Félix Juan Terrazas Uribe cometió el delito de falsedad material imponiéndole por ello la sanción de privación de libertad de seis años.
Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 4 de enero de 2007 (fojas 467 a 470), confirmó la sentencia apelada, lo cual dio origen al recurso que es caso de autos, el cual fue admitido para resolución por Auto Supremo de 29 de abril del presente año 2010 (fojas 650 a 651).
Que de la revisión efectuada se tiene que el Tribunal de Alzada dictó el Auto de Vista de 4 de enero de 2007 en el que, después de señalar que el recurso de apelación restringida planteado por Roberto López Sandoval, Albina Ledezma de López, Valeriano Ledezma Ortuño y Olga Montaño de Ledezma no cumple con la exigencia prevista en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, les otorgó el plazo de tres días para que adecuen su recurso a lo dispuesto por los artículos mencionados. No obstante su legal notificación, conforme evidencian las diligencias que cursan a fojas 460 y el informe de la Secretaría de Cámara, dichos apelantes no cumplieron con la determinación señalada y no presentaron memorial alguno para responder el proveído, por lo que se determinó el rechazo de su petitorio sin ingresar al fondo de la imputación, con explicación que aclara que del 11 al 23 de diciembre de ese año el Tribunal de Alzada estuvo de vacación judicial (fojas 461).
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