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TSJ

AS/0175/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 175

Sucre, 08 de junio de 2010

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social

PARTES: Marcelino Flores Sanabria c/ Justa Flores Sanabria.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 119-120, interpuesto por Marcelino Flores Sanabria, contra el Auto de Vista Nº 26/2006 de 9 de mayo de 2006 (fs. 116-117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra Justa Flores Sanabria, la respuesta de fs. 126-127, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió Sentencia Nº 15/2006 de 1º de abril de 2006 de fs. 90-94, declarando improbada la demanda instaurada por Marcelino Flores Sanabria, sin costas.

En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 96-97 vta., por Auto de Vista Nº 26/2006 de 9 de mayo de 2006 de fs. 116-117, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, el demandante Marcelino Flores Sanabria por memorial de fs. 119-120 interpone recurso de casación, en el que no especifica si recurre en la forma o en el fondo, limitándose a expresar genéricamente que no se ha valorado a cabalidad la abundante prueba aportada que cursa en el cuaderno procesal, agregando que la demandada en forma desleal ha cerrado la fábrica de calzados donde trabajaba, haciendo desaparecer la maquinaria que sirvió para la fabricación de calzados.

Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte resolución casando el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), pues sin embargo de citar disposiciones legales presuntamente vulneradas, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, menos alegó ni demostró error de hecho o de derecho en el que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico que resulta intrascendente en el que no se especifica causales de casación o nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Marcelino Flores Sanabria
Demandado
Justa Flores Sanabria.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2010AS/0175/2010Fuente oficial