Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 175
Sucre, 08 de junio de 2010
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
PARTES: Marcelino Flores Sanabria c/ Justa Flores Sanabria.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 119-120, interpuesto por Marcelino Flores Sanabria, contra el Auto de Vista Nº 26/2006 de 9 de mayo de 2006 (fs. 116-117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra Justa Flores Sanabria, la respuesta de fs. 126-127, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió Sentencia Nº 15/2006 de 1º de abril de 2006 de fs. 90-94, declarando improbada la demanda instaurada por Marcelino Flores Sanabria, sin costas.
En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 96-97 vta., por Auto de Vista Nº 26/2006 de 9 de mayo de 2006 de fs. 116-117, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el demandante Marcelino Flores Sanabria por memorial de fs. 119-120 interpone recurso de casación, en el que no especifica si recurre en la forma o en el fondo, limitándose a expresar genéricamente que no se ha valorado a cabalidad la abundante prueba aportada que cursa en el cuaderno procesal, agregando que la demandada en forma desleal ha cerrado la fábrica de calzados donde trabajaba, haciendo desaparecer la maquinaria que sirvió para la fabricación de calzados.
Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte resolución casando el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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