Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 175 Sucre: 11 de Mayo de 2011.
Expediente: Nº 169 - 07 - S.
Partes: Walter Pacheco Zambrana c/ Alcaldía Municipal de la ciudad de "EL Alto"
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo y la forma de fojas 208 a 210, interpuesto por Walter Pacheco Zambrana, contra el Auto de Vista cursante de fojas 204 a 205, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente en contra de la Alcaldía Municipal de la ciudad de "EL Alto", la respuesta de fojas 213 y vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de "El Alto", pronuncio la Sentencia Nº 52/2007 de 16 de febrero, cursante de fojas 149 a 152 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 36 a 38, subsanada a fojas 40, e improbada la demanda reconvencional de fojas 48 a 49, subsanada a fojas 55, 56 y 59, sin costas por ser un proceso doble.
En apelación deducida por el demandante Walter Pacheco Zambrana, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 336/2007 de 14 de septiembre, cursante de fojas 204 a 205, confirmando la Sentencia impugnada.
Contra el Auto de Vista referido, el demandante Walter Pacheco Zambrana, interpone recurso de nulidad en la forma y en el fondo en los términos que contiene el memorial cursante de fojas 208 a 210.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, disposición legal que guarda relación con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento y en caso de infracción, se sancione con nulidad en función a lo previsto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
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