Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 175 Sucre, 24 de junio de 2011
Expediente: Cochabamba 107/2006
Partes: Ministerio Público C/ Serafín Magariños Hurtado, Pedro Maturano Cruz y otro.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: los recursos de casación planteados por Serafín Magariños Hurtado (fojas 512 a 513) y por Pedro Maturano Cruz (fojas 516), ambos impugnando el Auto de Vista de 18 de enero de 2006 (fojas 489 a 494), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcos Barrios y los recurrentes, por los delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas y complicidad, conforme a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el 25 de febrero de 1999, en la tranca Grether (Chapare) efectivos antinarcóticos encuentran a Serafín Magariños Hurtado y Marcos Barrios en posesión de 57.288 gramos de cocaína, dentro del vehículo con placa SSN251; una tercera persona se dio a la fuga y posteriormente se la identificó como Pedro Maturano Cruz.
Que los jueces del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba, el 8 de julio de 2002 pronunciaron Sentencia que declaró: 1) a Pedro Maturano Cruz y a Marcos Barrios autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas condenándoles a la pena de trece años de presidio, en aplicación de los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; 2) a Serafín Magariños Hurtado autor de complicidad en el tráfico, condenándole a ocho años y ocho meses de presidio, conforme a los artículos 76, 48 y 33 inciso m) de la citada ley especial; y, 3) dispusieron la confiscación definitiva del carro con placa SSN251, rechazando la tercería de Germán Villca (fojas 393 a 395).
Los tres procesados, por separado, presentaron recursos de apelación, que fueron resueltos mediante Auto de Vista emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 18 de enero de 2006, confirmando la sentencia en relación a los procesados y disponiendo la devolución del motorizado a favor de Germán Villca.
Contra el mencionado Auto de Vista, Serafín Magariños Hurtado presentó recurso de casación pidiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, al amparo de los artículos 297 numerales 1), 3), 5) y 10) del Código Procesal Penal de 1972 y artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; porque no participó el abogado defensor en audiencia de confesión y las Diligencias Policiales ampliatorias no fueron ratificadas en juicio. De igual manera el defensor de oficio de Pedro Maturano Cruz pidió que se case el Auto de Vista y se le absuelva al amparo del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, porque, el informe complementario de las conclusiones policiales no fue ratificado en el Plenario.
CONSIDERANDO: que en revisión, de la existencia de vulneraciones normativas y de defectos procesales, se llegó a las siguientes conclusiones:
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