Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-236/2008
AUTO SUPREMO Nº 175 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Elizabeth Ayaviri de Carvajal c/ Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-146, interpuesto por la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 084/08 de 6 de marzo de 2008, de fs. 137, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario instaurado por Elizabeth Ayaviri de Carvajal en calidad de propietaria de la empresa "EL HORCON", contra la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I. Que Elizabeth Ayaviri de Carvajal propietaria de la empresa unipersonal "EL HORCON", mediante escrito de fs.4-5 interpuso contra la Gerencia Distrital El Alto del SIN, demanda contencioso tributaria, solicitando se deje sin efecto la Resolución Determinativa LP-200 Nº 000027 de 31 de agosto de 1998.
Que la entidad demandada contestó la demanda por escrito de fs.13-16 y luego de cumplidas las formalidades procesales, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario el 22 de febrero de 2002 emitió la Sentencia Nº 010/2002 cursante a fs. 62-65, declarando probada en parte la demanda.
La entidad demandada, contra la resolución de primer grado y por escrito de fs. 69-74 interpuso recurso de apelación, cumpliendo la nulidad determinada por A.S. Nº 761 de 11-X-2007 cursante a fs. 121-122 y fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 084/08 de 6 de marzo de 2008 cursante a fs. 137, revocando en parte la resolución de primer grado, manteniendo: a) firme la resolución determinativa LP.2000 Nº 00027 en cuanto a los reparos del IVA,IT (formularios156), IRPE (formulario 39) y MIDF(formulario 4444); b) e inalterable su inc b).
Dentro del término legal la Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, contra la resolución de alzada, por escrito de fs.142-146 interpuso recurso extraordinario de casación en el fondo, acusando:
Que el tribunal ad quem modificó el impuesto a las transacciones de los agentes de retención del formulario F-2219 que alcanza a Bs. 16.131, desconociendo la validez del informe UFE-329/97 a través del cual se declara como no válidas las notas fiscales que respaldan al crédito fiscal, del sujeto pasivo.
Que el auto de vista contiene interpretación errónea y aplicación indebida del art. 75 de la Ley Nº 843.
Que el auto de vista no fundamenta las razones que originaron la decisión de dejar sin efecto el impuesto a las transacciones, agentes de retención, vulnerando lo determinado por el inc. 2) del art. 192 del Cód.Pdto.Civ., solicitando que este tribunal case en parte el auto de vista y mantenga inalterable la referida resolución determinativa. Corrido en traslado no responde la parte contraria, concediéndose el recurso por auto Nº 096/2008 cursante a fs. 147 vta.
CONSIDERANDO II. Que merced a los antecedentes referido, este tribunal concluye lo siguiente:
En relación al contenido de la resolución determinativa, el auto de vista dispone mantener firme los montos referidos al IVA (F.143), IT(F.156), IRPE (F.39) y el M.I.D.F. (F. 4444), dejando sin efecto el IT (F.2219) que asciende a Bs.16.131, porque el tribunal de alzada considera que el indicado impuesto fue debidamente descargado.
Contra esta decisión, la entidad recurrente argumenta que la documental de descargo del IT (F.2219), fue declarada sin valor a través del informe UFE-I-329/97 de 28 de abril de 1997, cursante a fs.125-130 de los anexos adjuntos al expediente, consiguientemente no correspondía valorar dicha documentación y disponer, que al igual que los demás impuestos, el IT (F.2219), también se mantenga firme.
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