Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 175
Sucre, 30 de mayo de 2011
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: Gregorio Lizárraga Rodríguez c/ Edgar Calderon Tejerina
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 123-124, interpuesto por Edgar Calderón Tejerina, contra el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2007, cursante a fs. 120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Gregorio Lizárraga Rodríguez contra Edgar Calderón Tejerina, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en cumplimiento del Auto de Vista Anulatorio de fs. 66, emitió la Sentencia de 24 de septiembre de 2007 (fs. 101-102), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, con costas, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs. 3.332,00 por concepto de indemnización, desahucio aguinaldo doble diez meses, vacación 30 días, menos pagos realizados.
En grado de apelación, deducida por el demandado (fs. 105-107), por Auto de Vista de 10 de diciembre de 2007 (fs. 120), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad (fs. 123-124), interpuesto por Edgar Calderón Tejerina, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, manifestó que el tribunal de apelación, al confirmar en el auto de vista recurrido, la sentencia dictada por el juez a quo incurrió en error, llegando a vulnerar flagrantemente la normativa legal vigente, homologando la violación a sus derechos cometida por la juez de primera instancia, quien incumplió las determinaciones asumidas en los dos autos de vista que anuló las dos primeras sentencias.
Concluyó solicitando que el tribunal supremo dicte Auto Supremo "...anulando el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se corrija el garrafal error cometido por los tribunales inferiores."
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 Cód. Pdto. Civ., además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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