Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0175/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal II
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 175/2012-RA

Sucre, 27 de julio de 2012

Expediente : La Paz 63/2012

Parte acusadora : Ministerio Público y Nicolasa Sea de Cosme

Parte imputada : Dionicio Aspi Cosme

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de junio de 2012, que cursa de fs. 364 a 364 "A" vta., el abogado René Jaime Carlo Callata, por el imputado Dionicio Aspi Cosme, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2012 de 9 de abril, cursante de fs. 355 a 359 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nicolasa Sea de Cosme contra su defendido, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 8) y acusación particular formulada por Nicolasa Sea de Cosme (fs. 12 a 14); y, desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 108/2011 de 12 de diciembre, que cursa de fs. 309 a 315 de obrados, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró culpable al imputado Dionicio Aspi Cosme y autor en la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, sancionado por el art. 308 Bis, con la agravación prevista en el art. 310 inc. 2), ambos del CP; condenándole a la pena de veintidós años de presidio, sin derecho a indulto, más costas y reparación civil, a ser calificadas en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Dionicio Aspi Cosme, formuló recurso de apelación restringida conforme la actuación de fs. 329 a 330, siendo resuelto por Auto de Vista 29/2012 de 9 de abril, cursante de fs. 355 a 359 vta., dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto; por ende, confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificado el imputado el 1 de junio de 2012, conforme la diligencia que cursa a fs. 360 "A" de obrados, su defensor interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 11 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 364 a 364 "A" vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

1) El recurrente señala que, en su momento la defensa planteó la exclusión probatoria en base a lo determinado por el art. 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia, admitiéndose como prueba simples fotocopias, ilegibles y mal fotocopiadas, en vulneración del art. 171 del citado Código; incluso siendo valorada a tiempo de emitirse la Sentencia, vulnerado el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). Respecto a estos temas, el Auto de Vista impugnado, no se pronunció por lo que las vulneraciones fueron convalidadas.

Añade que, se solicitó a la autoridad llamada por ley el respeto del debido proceso; empero, no se hizo una correcta aplicación de la norma, pues se efectuó una valoración sesgada, ya que en el juicio la propia querellante admitió que todos vivían en un cuarto y sólo había tres camas, preguntándose en que momento pudo haberse cometido el delito acusado, pues la actividad o trabajo de costura era en la misma vivienda; sin embargo, estos aspectos nunca fueron mencionados en la Sentencia, haciendo hincapié que la valoración íntegra en un proceso debe darse en su conjunto y no quedar en la psiquis del juzgador, sino que debe ser expresada cuidadosamente luego de un análisis prolijo, no estando permitida una relación de las pruebas, sino una valoración íntegra de todo lo que aconteció en el juicio, una exposición de un examen general de todas las pruebas, para finalmente tomarse una decisión y al no hacerlo se incurrió en una omisión indebida que lesiona el debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Nicolasa Sea de Cosme
Demandado
Dionicio Aspi Cosme
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2012AS/0175/2012Fuente oficial