Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0175/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 175/2012

EXPEDIENTE: S.463/2008

PARTES: Franklin Condori Quevedo c/ Empresa Constructora Vittorio S.R.L.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Tarija

**********************************************************************************************

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 342 a 344 y vuelta, interpuesto en la forma por Albeana Rita Oller Molina de Eduardo en representación de la Empresa Constructora Vittorio S.R.L., en mérito al Poder Notariado Nº 43/2003 (fojas 37 a 39), otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 9 de la ciudad de Tarija, a cargo de Ana Pompeya Castellanos Trigo; y de fojas 349 a 351 y vuelta, deducido en el fondo por Waldo Gonzalo Valverde Armella, en representación de Franklin Condori Quevedo, en mérito al Poder Notariado Nº 1188/2007 (fojas 1 y vuelta), otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 3 de la ciudad de Tarija, a cargo de Julia Montserrat Oller Gutiérrez, del Auto de Vista cursante a fojas 338 a 339 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso social por pago de derechos y beneficios sociales seguido por el recurrente, Franklin Condori Quevedo contra la Empresa Constructora Vittorio S.R.L., las contestaciones de fojas 349 a 351 y vuelta y de fojas 355 a 356, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 19 de mayo de 2008 (fojas 310 a 312 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 12 a 14, con costas, disponiendo en consecuencia que la empresa demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.15.430,64 más el 30% de multa que establece el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de trabajo: 3 años y 3 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.778,75

Indemnización (3 años y 3 meses): Bs. 5.351,07

Desahucio (3 meses): Bs. 5.336,25

Prima legal (1 año): Bs. 1.778,75

Vacaciones (15 días): Bs. 889,37

Aguinaldo (Duod. 2007):Bs. 2.075,20

TOTAL Bs. 15.430,64

En grado de apelación, por Auto de Vista de 9 de julio de 2008 (fojas 338 a 339 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó parcialmente la Sentencia apelada, con la modificación siguiente:

Tiempo de trabajo: 3 años y 3 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.778,75

Indemnización (3 años y 3 meses): Bs. 5.351,07

Desahucio (3 meses): Bs. 5.336,25

Prima legal (1 año): Bs. 1.778,75

Vacaciones (15 días): Bs. 889,37

Aguinaldo (Duod. 2007):Bs. 2.075,20

Bono de antigüedad: Bs. 926,25

TOTAL Bs. 16.356,89

El referido Auto de Vista dispone asimismo, que el demandado deberá cancelar el monto determinado dentro de tercero día de su ejecutoria, relevando de costas.

Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación en la forma el primero, interpuesto por Albeana Rita Oller Molina de Eduardo en representación de la Empresa Constructora Vittorio S.R.L.; y en el fondo el segundo, deducido por Waldo Gonzalo Valverde Armella, en representación de Franklin Condori Quevedo, los que a continuación se pasa a analizar:

PRIMER RECURSO.- EN LA FORMA

Inicia el memorial del recurso en el que la recurrente efectúa una extensa relación de los hechos que se dieron durante la tramitación del proceso.

A continuación expresa la recurrente que al pronunciarse el Auto de Vista de fojas 338 a 339 y vuelta, se vulneraron las normas que a continuación se detalla, contenidas en el Código Procesal del Trabajo: el artículo 72, en cuanto que la citación con la providencia que admite la demanda, será personal; el artículo 110, respecto de la representación legal; el artículo 112, en relación con la acreditación de la existencia legal de las personas jurídicas de derecho privado; y el artículo 114, en lo relativo a las facultades del apoderado. Asimismo, señala como vulneradas las normas que a continuación se relaciona y que corresponden al Código de Procedimiento Civil: los incisos 1 y 3 del artículo 3, en relación con uno de los deberes del juez, cual es el de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios, además de asegurar la igualdad efectiva de las partes en el proceso; el inciso II del artículo 127, en cuanto la citación con la demanda, cuando ésta fuera interpuesta contra una persona jurídica, deberá ser realizada en la persona de su representante legal; el inciso 7 del artículo 254, referido a diligencias o trámites penados con nulidad por la ley. Finalmente, acusa la violación del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, que dispone que la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, con la apertura del término de prueba y con la sentencia, aclarando que este vicio fue oportunamente denunciado mediante incidente de nulidad.

Cita luego el Auto Supremo Nº 197 de 23 de mayo de 1995, cuya mención textual señala: "Cuando se observan vicios insubsanables y de orden público en la tramitación del proceso, es deber del Supremo Tribunal corregir los vicios procesales para garantizar una correcta e imparcial administración de Justicia."

Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, anule el Auto de Vista recurrido, declarando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y sea con condenación de costas.

SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO

Mostrando 35 de 70 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Franklin Condori Quevedo
Demandado
Empresa Constructora Vittorio S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2012AS/0175/2012Fuente oficial