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TSJ

AS/0175/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Mejor derecho propietario y otro.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 175

Sucre: 30 de abril de 2013

Expediente: C- 19- 08- S

Proceso: Mejor derecho propietario y otro.

Partes: Gastón Escobar Araoz c/ Joaquín Lagrava Iriarte y otros.

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 479 a 482, interpuesto por Gastón Escobar Araoz contra el Auto de Vista de fecha 27 de septiembre de 2007, cursante de fojas 471 a 472, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la contestación al recurso de fojas 485 a 487 vuelta, dentro el proceso ordinario de Mejor derecho propietario y otro seguido por Gastón Escobar Araoz contra Joaquín Lagrava Iriarte y otros, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

1.- Que, el Juez de Partido Octavo en lo Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 21 de agosto de 2002, de fojas 421 a 424 vuelta, que declaró improbada la demanda de fojas 11 a 14, así como las excepciones perentorias de Falta de Acción y Derecho, Ilegalidad, Improcedencia y Prescripción interpuestas a la mutua petición, y probada la acción reconvencional, así como las excepciones perentorias de Falsedad, Ilegalidad, Improcedencia y Prescripción interpuestas a la demanda, e improbada la excepción de Cosa Juzgada, sin costas. En consecuencia se declaró nulo y sin valor legal alguno el documento privado de venta de fecha 12 de agosto de 1970, elevado a la categoría de Instrumento Público Nº 137/84 en fecha 5 de diciembre de 1984, asimismo, se dispone la cancelación de su registro en la Oficina de Derechos Reales a fojas y Partida Nº 3029 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo de fecha 29 de diciembre de 1984.

Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista de fecha 27 de septiembre de 2007, cursante de fojas 471 a 472, que confirma la sentencia de 21 de agosto de 2002, de fojas 421 a 424 vuelta y auto de 8 de octubre de 2001, cursante de fojas 408, con costas en ambas instancias.

2.- Contra la referida resolución de vista, el demandante Gastón Escobar Araoz interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:

2.1.- Recurso de casación en el fondo: La parte recurrente acusa que el Auto de Vista hubiese violado e infringido el artículo 431 del Procedimiento Civil, al haber considerado respecto a la designación de perito grafólogo que no fue objetada por recurso alguno, adquiriendo la calidad de ejecutoria, y que a pesar de haberse designado por el Juez de Primera Instancia, no se fijaron los puntos de pericia, por lo que, considera que al no haberse considerado los mismos corresponde la nulidad del dictamen, como de todo el proceso, de oficio concordante con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acusando también violación de los artículos 430, 436 y 90 del Adjetivo Civil. Asimismo, refiere que la sentencia no se pronunció sobre la prueba pericial y el auto de vista considera como analizado, tomando en cuenta, que la Juez dio credibilidad al informe pericial del My Goitia y no tomó en cuenta los informes periciales de fojas 235 a 242, 389 a 405 del expediente, por lo que, no se aplicó debidamente el artículo 441 del Procedimiento Civil y el artículo 1333 del Código Sustantivo Civil, de la misma forma acusa violación del artículo 432 del Procedimiento Civil y 1232 del Código Civil, por no designarse un perito dirimidor, como también violación del artículo 1567 del Código Civil, artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, concordante con los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil porque la sentencia fue ultrapetita al declarar nulo el documento privado de 12 de agosto de 1970 y finalmente acusa violación del artículo 55 del Procedimiento Civil porque se siguió con las notificaciones a Joaquin Lagrava Iriarte, cuando debería haberse suspendido el proceso por 30 días y citar a posibles herederos poniéndolos en indefensión.

2.2.- Recurso de casación en la forma: La parte recurrente refiere que no se notificó con el Auto de Vista a Tomasa Campos, constituyendo motivo de casación en la forma por vulneración del artículo 254 numeral 7) del Procedimiento Civil, acusando por otra parte violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil al no haber dado cumplimiento al artículo 431 del Procedimiento Civil al no fijarse los puntos de pericia del perito de oficio, ingresando en la causal del artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil por ultrapetita, asimismo refiere que no se resolvieron las dos reposiciones de alzada en el efecto diferido y por último solicita que en el fondo se case y/o anule el auto de vista recurrido, disponiendo haber lugar a la designación de un tercer perito dirimidor.

CONSIDERANDO II:

1.1.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: El recurrente realizo una serie de acusaciones de disposiciones sustantivas, considerando que las mismas eran causales de nulidad dentro del presente proceso, si bien, la violación de las normas procedimentales tiene el objeto de anular obrados, para corregir el procedimiento, sin embargo, su consideración corresponde en el recurso de casación en la forma y no así en el fondo como ha planteado el recurrente, por lo que, solamente entraremos a considerar aquellas disposiciones sustantivas acusadas de violación, por cuanto justamente concierne al fondo del litigio.

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Datos del proceso

Demandante
Gastón Escobar Araoz
Demandado
Joaquín Lagrava Iriarte y otros.
Proceso
Mejor derecho propietario y otro.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2013AS/0175/2013Fuente oficial