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TSJ

AS/0175/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y Estelionato
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 175/2013-RA

Sucre, 24 de junio de 2013

Expediente : La Paz 26/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Johnny Wilber Prada Uribe y otro

Delitos : Estafa y Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, cursante a fs. 1125 y vta., Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 292/2012 de 12 de septiembre, de fs. 1115 a 1117 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Ivar Jhon Alcocer Rodríguez contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la querella (fs. 6 a 7 vta.), su ampliación (fs. 9 y vta.) y la acusación pública (fs. 13 a 17), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 012/2011 de 13 de junio (fs. 1010 a 1016 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; declaró a los imputados Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, autores de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándoles a la pena de dos años y un año de reclusión, respectivamente, más el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; y, absueltos con relación al delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, al no ser suficiente la prueba aportada para generar la convicción sobre su responsabilidad.

Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el querellante Ivar Jhon Alcocer Rodríguez, representado por Marco Antonio Vargas Encinas (fs. 1057 a 1061 vta.), así como los imputados (fs. 1065 a 1069 vta.), siendo resueltos mediante Auto de Vista 292/2012 de 12 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarándolos procedentes, anulando la Sentencia.

Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 7 de marzo de 2013 (fs. 1118), interpusieron el recurso de casación que es motivo de autos, el 14 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa a fs. 1125 y vta., se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:

Los recurrentes denuncian que la Sentencia no contiene los elementos necesarios para considerarla fundamentada, por lo que el Auto de Vista impugnado no sólo debió anularla sino revocar y declarar su absolución por el delito de Estelionato, en cumplimiento al art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

A tiempo de aclarar que su recurso de apelación restringida fue formulada contra la parte de la Sentencia, que declaró su culpabilidad por el delito de Estelionato, reclamando la aplicación del art. 364 del CPP, y se determine la cesación de todas las medidas cautelares personales, la fijación de costas y la declaratoria de temeridad o malicia en la acusación, a los efectos de la responsabilidad correspondiente; expresan que en el Auto de Vista impugnado no existe ninguna decisión concreta del Tribunal de apelación.

Invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo “183 de 06 de febrero de 2007, dictado por la Sala Penal I” (sic), señalando en cuanto a los aspectos contradictorios que: “…la sentencia debe ser fundamentada, debe consignar todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente al proceso, debiendo la fundamentación ser clara y sin contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, con indicación de las normas sustantivas y adjetivas que respalden el fallo…” (sic); aspectos que la Sentencia emitida no contiene, siendo que el Auto de Vista impugnado no sólo debió anular la Sentencia; sino, declararlos absueltos del delito de Estelionato. Además citan los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 394 de 28 de agosto de 2006.

Finalmente, solicitan se anule el Auto de Vista impugnado, debiendo dictarse uno nuevo conforme la doctrina legal establecida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Johnny Wilber Prada Uribe y otro
Proceso
Estafa y Estelionato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2013AS/0175/2013-RAFuente oficial