Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:175/2014
Sucre: 24 de abril 2014
Expediente : CB-140-13-S
Partes : Sebastián Espinoza Vidal y otros en representación de la O.T.B. “Junta
Vecinal Barrio Siglo XX Piñami”.c/Instituto de capacitación técnica
de la mujer “INCATEM”, Representada legalmente por Emilce Escobar
Chavarría, en su condición de Directora Nacional.
Proceso : Conclusión de contrato de comodato y consiguiente devolución o restitución de bien inmueble.
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 388 a 393 y vta., interpuesto por Sebastián Espinoza Vidal en representación de O.T.B. junta vecinal barrio siglo XX, contra el Auto de VistaNº 222 de fecha 14 de octubre de 2013, cursante de fs. 384 a 386 y vlta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de conclusión del contrato de comodato y consiguiente devolución o restitución de bien inmueble seguido por Sebastián Espinoza Vidal en representación de la O.T.B. “Junta Vecinal Barrio Siglo XX Piñami” contra el Instituto de capacitación técnica de la mujer “INCATEM”, representada legalmente por Emilce Escobar Chavarría, en su condición de Directora Nacional; la respuesta de 397 a 401; concesión de fs. 402; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de ciudad de Quillacollo perteneciente al Departamento de Cochabamba, el 3 de diciembre de 2010 pronunció la Sentencia Nº 95/07, cursante de fs. 321 a 324 y vta., declarando probada la demanda principal e improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falta de derecho en la acción de los demandantes, ilegalidad, falsedad e improcedencia, consiguientemente se dispuso la conclusión del contrato de comodato de fecha 23 de marzo de 1988, ordenando la restitución del inmueble a los demandantes en el plazo de 3 días.
Contra esa sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 222, de fecha 14 de octubre de 2013, cursante de fs.384 a 386 y vlta., anulando obrados hasta el estado en que el Juez A-quo dicte nueva resolución a objeto de que el Juez de la causa observe la legitimidad de los demandantes y se proceda a la citación con la demanda al Municipio de Quillacollo.
Resolución contra la que Sebastián Espinoza Vida y otros en representación de la O.T.B. “Junta Vecinal Barrio Siglo XX Piñami”, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 388 a 398.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma:
1.- Acusa que elAuto de Vista recurrido,efectúa una fundamentación como si se tratara del propio abogado de la parte demandada, disponiendo de forma ultrapetita que el Juez A-quo en aplicación de lo prescrito por el art. 67 del Código de Procedimiento Civil incluya a la Litis en calidad de Litis consorte al Municipio de Quillacollo, en consideración a que dicho ente Municipal tuviera titularidad sobre el predio donde funcionaba INCATEM, sin que este hecho haya sido pedido y menos demostrado por las partes, solicitando en definitiva la procedencia de su recurso en la forma en aplicación a lo dispuesto por el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil.
Recurso de casación en el fondo:
Alega que conforme se acredito por la documental de fs. 9, 235, 236 y 237 de obrados, documentación que tiene la fuerza probatoria signada por los arts. 1287, 1288 y 1289 del Código Civil, documentación por la que se demostró que el Municipio de Quillacollo no tiene registrado a su favor derecho propietario alguno sobre la extensión en la que se encuentra INCATEM, conclusión a la que arribo el Tribunal de instancia con la simple presentación de un plano de Quillacollo, documentación que carece de valor probatorio.
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