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TSJ

AS/0175/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 175

Sucre: 8 de mayo de 2014.

Expediente: SC-21-09-S

Proceso: Divorcio

Partes: Cheli Josefa Pereira Suarez c/ Javier Ibarra Camacho

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1. El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 100 a 104 y vuelta, interpuesto por Javier Ibarra Camacho, contra el Auto de Vista Nº 81 de fecha 28 de julio de 2008 que resuelve el incidente de nulidad, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de divorcio seguido por Cheli Josefa Pereira Suarez contra el recurrente; la respuesta de fojas 106, los antecedentes procesales, y:

II. CONSIDERANDO:

2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, tramitada la causa, el Juez Quinto de Familia de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 20 de noviembre de 2007, declarando probada la demanda de divorcio absoluto de fojas 9 y vuelta e improbada la reconvencional de fojas 16 a 17 de obrados, consecuentemente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Javier Ibarra Camacho y Cheli Josefa Pereyra Suarez, la guarda y tenencia de los hijos menores Laura Ivanna, Eduardo Javier y Daniel Alejandro Ibarra Pereyra, a favor del Padre, sin lugar a la asistencia familiar toda vez que los menores se encuentran en poder de su progenitor; en cuanto a la división y partición de bienes gananciales muebles o inmuebles se procederá en ejecución de sentencia.

En grado de apelación deducida por Javier Ibarra Camacho, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 245 de 7 de mayo de 2008 de fojas 87 a 88 y vuelta, confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fojas 57 a 59 y el auto apelado de fojas 54 y vuelta.

Contra la notificación de segunda instancia, Javier Ibarra Camacho mediante memorial de fojas 93 y vuelta interpone un incidente de nulidad de notificación; la resolución del incidente de nulidad de notificación de fojas 96, motivó que Javier Ibarra Camacho mediante memorial de fojas 100 a 104 y vuelta interponga recurso de casación en el fondo y en la forma bajo los siguientes argumentos.

III. CONSIDERANDO

3.1. Denuncias del Recurso Casación:

1. Que durante el proceso se dieron un sin número de vicios procesales, los mismos que mediante nulidad de obrados los ha ido reclamando ante el Juez de primera instancia, sin embargo en la sala se da un vicio cuando se le notifica, razón por lo que formula el incidente de nulidad por no cumplir con el inciso 6) parágrafo I) del artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, es decir por la falta de firma y sello de la secretaria de cámara, sin embargo observo que en su primera hoja cuenta con la firma y pie de firma de la Secretaria de Cámara, así como el sello de Secretaria de Sala Civil Primera, sin embargo la de fojas 88 y vuelta la misma que tiene el ultimo considerando y el por tanto con la resolución, solo tiene sello de Secretaria.

2. Que sin habérsele notificado con el auto de rechazo a la nulidad planteada y no habiéndose ejecutoriado ese fallo, el Juez de la causa le negó el derecho a la legítima defensa.

3. La sentencia deja sin efecto el vínculo matrimonial determinando la guarda y tenencia de los hijos menores Laura Ivanna, Eduardo Javier y Daniel Alejandro Ibarra Pereyra, a favor del padre, sin lugar a la asistencia familiar

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Datos del proceso

Demandante
Cheli Josefa Pereira Suarez
Demandado
Javier Ibarra Camacho
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2014AS/0175/2014Fuente oficial