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TSJ

AS/0175/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2014Plena
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 175/2014.

FECHA: Sucre, 22 de octubre de 2014

EXP. N°: 856/2012

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: María Gloria Zurita Villarroel contra Amilcar Aguilar Montaño.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la Sentencia de Divorcio N° 00300/2009, dictada el 24 de junio por Emelina Santana Páez, Magistrada - Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 79 de Madrid, España, seguido a instancia de María Gloria Zurita Villarroel contra Amílcar Aguilar Montaño; y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa a fojas 23 a 24, Jorge Antonio Zamora Tardío, representante por mandato de María Gloria Zurita Villarroel, según testimonio de poder N° 1536/2012 de 3 de septiembre, otorgado en el Consulado de Bolivia en Barcelona, Reino de España, se apersona ante esta Sala Plena y solicita homologación de la sentencia de divorcio N° 00300/2009 pronunciada el 24 de junio, por la Magistrada - Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 79 de Madrid, España, adjuntando la documental que cursa de fojas 4 a 20, consistente en el certificado de matrimonio, certificado de nacimiento del menor Roger Amílcar Aguilar Zurita, la sentencia que pretende homologar, y el Convenio Regulador de Divorcio de 16 de abril de 2009.

Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia mediante providencia de 18 de diciembre de 2012 cursante a fojas 26, se dispuso la citación de Amílcar Aguilar Montaño mediante edicto así como la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

No obstante de la legal notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Municipal N° 1 de la capital, en fecha 25 de octubre de 2013 (fs. 41), no existe apersonamiento de esta entidad.

Mediante providencia de 12 de junio de 2014, se sustituyó a la Defensora de Oficio, nombrando al abogado Adolfo Sosa Mora, quién mediante memorial de 25 de agosto se apersona en su condición de abogado Defensor de Oficio de Amílcar Aguilar Montaño, respondendo a la demanda, allanándose a la misma por ser un divorcio de mutuo acuerdo.

CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los Tratados respectivos y, en caso de no existir Tratados con la Nación donde se hubieren pronunciado esos fallos judiciales, se les dará la misma fuerza que en dicha nación se dieren a los pronunciados en Bolivia.

De la revisión del certificado de matrimonio de fs. 4, se evidencia que el 18 de mayo de 1999, Amílcar Aguilar Montaño y María Gloria Zurita Villarroel, contrajeron matrimonio civil en la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba y conforme acredita el certificado de nacimiento de fojas 7, procrearon a Roger Amílcar Aguilar Zurita, nacido el 3 de marzo de 2000 en Cochabamba.

La sentencia de divorcio N° 420/2009 dictada el 24 de junio, que cursa de fojas 8 a 18, pronunciada por Emelina Santana Páez, Magistrada - Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 79 de Madrid, España, acredita que en acción de divorcio de mutuo acuerdo, Amílcar Aguilar Montaño y María Gloria Zurita Villarroel solicitaron la desvinculación matrimonial, habiéndose ratificado en el Convenio Regulador de Divorcio de 16 de abril de 2009, respecto a la patria potestad, guarda y custodia del hijo, el respectivo régimen de visitas, domicilio conyugal, pensión alimenticia, pensión compensatoria y sociedad de gananciales.

Por todo ello, la petición de los demandantes fue positivamente deferida; en consecuencia, el vínculo matrimonial de los cónyuges fue disuelto con arreglo a las normas españolas, las cuales no son contrarias a la norma boliviana. Respecto a la guarda y custodia del hijo, recayó en la madre, existe una pensión alimenticia de 300 €.- (Trescientos 00/100 Euros) y respecto a los bienes comunes o gananciales se dejó establecido que el único bien era un vehículo marca Renault, modelo Megane, que se lo adjudicó al esposo, junto a la obligación de pago, por haber sido adquirido mediante crédito.

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso, además los núms. 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada que se consideran acreditados, porque la resolución que se pretende homologar, no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el núm. 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos arriba desarrollados, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio N° 00300/2009 dictada el 24 de junio, por Emelina Santana Páez, Magistrada - Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 79 de Madrid, España, tramitada a instancia de María Gloria Zurita Villarroel contra Amílcar Aguilar Montaño.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Cochabamba, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida N° 31, Folio N° 42, del Libro N° 2A/98 1A/00 de la Oficialía N° OF COL 1, de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, para lo cual deberá librarse la respectiva provisión ejecutoria.

No interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
María Gloria Zurita Villarroel
Demandado
Amilcar Aguilar Montaño.
Proceso
Homologación de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2014AS/0175/2014Fuente oficial