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TSJ

AS/0175/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Cheque en Descubierto
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 175/2014-RA

Sucre, 13 de mayo de 2014

Expediente : Santa Cruz 21/2014

Parte acusadora : Carola Ana Chávez Saucedo

Parte imputada : Miguel Ángel Escobar Caram

Delito : Cheque en Descubierto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs. 217 a 227, Miguel Escobar Caram interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 141 de 18 de octubre de 2013, de fs. 199 a 203 vta. y su Auto Complementario de 11 de febrero de 2014, ambos pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por Carola Ana Chávez Saucedo en su contra por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la querella (fs. 5 a 7) y desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 88/13 de 26 de febrero de 2013 (fs. 140 a 152), el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Miguel Ángel Escobar Caram, culpable y autor del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de tres años, más la multa de setenta días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia Miguel Escobar Caram, presentó recurso de apelación restringida (fs. 157 a 170 vta.), resuelto por Auto de Vista 141 de 18 de octubre de 2013, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida (fs. 199 a 203 vta.), Resolución complementada con Auto 44 de 11 de febrero de 2014, dictados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

c) Notificado el imputado Miguel Escobar Caram, con el Auto de Vista recurrido el 7 de febrero de 2014 y con el Auto de complementación y enmienda de 11 de febrero de 2014, el 31 de marzo del presente año, como se evidencia por las diligencias que cursan a fs. 205 y 210, respectivamente, interpuso el recurso de casación que es caso de autos el 2 de abril del mismo año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo los siguientes:

El recurrente acusa la existencia de contradicciones entre el Auto de Vista recurrido y los Autos Supremos que se relacionan en el segundo párrafo de este acápite, porque el ad quem, pese a reconocer de manera expresa que los cheques fueron girados como consecuencia de un préstamo de dinero, tomó la decisión de declarar su culpabilidad dejando incólume la validez de los cheques utilizados como documentos de garantía, así se señaló en el sexto considerando del Auto de Vista recurrido, consiguientemente el Tribunal de alzada, no cumplió su deber de controlar la existencia de defectuosa valoración de la prueba que no es lo mismo que volver a valorar la prueba, como erróneamente afirma la resolución recurrida.

Agregó que el Ad quem no valoró ni consideró las diez valoraciones defectuosas denunciadas en el recurso de apelación restringida, de los cuales resume ocho en el presente recurso: 1. La afirmación de la querellante tanto en la querella como en la acusación, que los cheques fueron girados en calidad de garantía. 2. Mala valoración de la prueba pericial, señalando que el llenado de la fecha corresponde a una tercera persona. 3. La declaración testifical de la acusadora, indicando que la misma evidencia que la finalidad de la entrega de los cheques fue de garantía para asegurar el pago del préstamo. 4. La declaración de Jorge Alberto Chale Morales, que demostraría la presión que se ejerció para la extensión del tercer cheque. 5. La declaración de Ezilda Arteaga Vda. de Toro, que también demostraría la presión para la entrega del tercer cheque. 6. La declaración de Felipe Hernán Zambrana, que se negó someterse a un examen grafológico, siendo un indicio que es el autor del llenado de la fecha del cheque. 7. La declaración de Sandra Chávez Saucedo de Solares, que demostraría que Ezilda Arteaga, es amiga íntima de Juana Saucedo, que demuestran las circunstancias en que fueron entregados los cheques. 8. Respecto a las circunstancias en que fue extendido el tercer cheque en calidad de garantía. Concluye manifestando que solicitó al Tribunal de apelación, valore la valoración defectuosa de prueba que realizó el a quo, no solicitó que realice nueva valoración de la prueba como equivocadamente interpretó el a quo.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 28 de 4 de febrero de 2010, el 68 de 27 de febrero de 2006 y el 443 de 20 de octubre de 2006.

Señaló que contradictoriamente y a pesar que los cheques fueron exigidos y entregados para asegurar el pago de la deuda, los de instancia no reconocieron dicho extremo ni declararon la nulidad de los mismos, tampoco establecieron que también la conducta del querellante es delictiva, menos determinaron su absolución como ocurrió en los precedentes invocados, siendo similares.

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Datos del proceso

Demandante
Carola Ana Chávez Saucedo
Demandado
Miguel Ángel Escobar Caram
Proceso
Cheque en Descubierto
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2014AS/0175/2014-RAFuente oficial