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TSJ

AS/0175/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 175/2014

Sucre, 10 de junio de 2014

EXPEDIENTE:        S.710/2009

DISTRITO:                 Pando

VISTOS: El recurso de casación de fojas 154 a 156, interpuesto por Alejandro Limón en representación de la empresa Unipersonal ARRE IMPORT-EXPORT, del Auto de Vista Nº 60 de 17 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando (fojas 148 a 149), dentro del proceso social por pago de sueldos devengados, indemnización por accidente de trabajo seguido por Jonathan Bautista Lugones contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia Nº 34/2009 de 1 de septiembre de 2009 (fojas 130 a 131 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 3. Con costas. Debiendo en consecuencia la empresa demandada cancelar a favor del actor la suma de Bolivianos Seis Mil Doscientos (6.200), monto que deberá ser cubierto dentro de tercero día la resolución.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 60 de 17 de octubre de 2009 (fojas 148 a 149), la Sala Civil, Social, de Familia Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia de fojas 130 a 131 y vuelta de 1 septiembre de 2009, disponiendo que la empresa ARRE IMPORT-EXPORT representada por Alceu Schimainski y Alejandro Limón, corran con todos los gastos de rehabilitación emergentes del accidente laboral de Jhonatan Bautista Lugones hasta que se le dé el alta, o declare su incapacidad parcial, en ejecución de Sentencia, sin costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, Alejandro Limón interpuso recurso de casación (fojas 154 a 156), en el que señala:

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-

Refiere que, el Auto de Vista recurrido expresa que el trabajador hace conocer que producto del accidente sufrió la pérdida de su ojo derecho, cuando en la demanda y posteriores afirmaciones el actor señaló que podría perder el ojo por el aplastamiento de los huesos de su cabeza y además sus dientes quedaron fuera de lugar, y que deberá someterse a un tratamiento largo y costoso.

Agrega que el actor no quiso asistir al seguro médico en el que le aseguró la empresa, tampoco se apersonó a la empresa a cobrar los sueldos devengados, y lo que pretende, sin demostrar su incapacidad para trabajar, es obtener los  Bs. 120.000,00 a título de indemnización.

Acusa que el Juez no valoró el Certificado de fojas 127, añade que lo correcto hubiera sido aplicar el artículo 108 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, Decreto Supremo Nº 224, y no solo los artículos 106 y 107.

Señala que la prueba para este recurso de casación se encuentra en el expediente en fojas 16 y 66, consistente en la nota de 23 de junio de 2009 por la que hicieron conocer al trabajador su inasistencia a su fuente de trabajo, además de que debe apersonarse al Seguro de Caminos para continuar con su tratamiento; por otra parte refiere que por los pasajes que cursan en obrados se evidencia que ya no existe incapacidad.

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.-

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2014AS/0175/2014Fuente oficial