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TSJ

AS/0175/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 175

Sucre, 26 de junio de 2014

Expediente: 27/2014-S

Demandante: Verónica del Carmen Ortiz Quezada

Demandado: Ex Superintendencia de Saneamiento Básico

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 316 a 319, interpuesto por Edson Manuel Solares Humérez, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico “AAPS”, impugnando el Auto de Vista Nº 189/2013-SSA.I de 4 de octubre, de fs. 313 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Verónica del Carmen Ortiz Quezada de Ríos contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 321 y vta.; el Auto No 99/2014 de fs. 322 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 123/2011 de 29 de septiembre, de fs. 273 a 279 de obrados, que declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo el demandado pagar la suma de Bs.78.554,65.- (Setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro 65/100 Bolivianos).

Sentencia impugnada por German Justo Aramayo, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico AAPS, mediante memorial de fs. 292 a 293 vta., resuelto por Auto de Vista Nº 189/2013-SSA.I de 4 de octubre, de fojas 313 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia impugnada. Con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a que la AAPS no puede asumir la responsabilidad de la ex Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB), fue dilucidado por el Auto de Vista de 1 de octubre de 2010, que está ejecutoriado además el Decreto Supremo (DS) No 071 que dispone que la autoridad de fiscalización del agua AAPS asume y continua con las atribuciones legales y económicas que tenían en su momento las Superintendencias SISAB, disposición legal concordante con el DS No 29894 de 7 de febrero de 2009, que en su art. 38 dispone la adecuación del cambio de nombre de la Superintendencia de Saneamiento Básico por el de la Autoridad de Fiscalización y Control de Agua Potable y Saneamiento Básico, con la respectiva transferencia de todas sus funciones, competencias, obligaciones legales y económicas con arreglo al art. 143 de la referida norma, no correspondiendo mayor análisis; 2) Sobre si actora estaba amparada en la Ley General del Trabajo o era Servidora Pública comprendida en la aplicación del Estatuto del Funcionario Público, el informe del SISAB 16531-998 AL-120/2009 de fs. 216 a 218, que invalidó el proceso de incorporación de la actora a la carrera administrativa, demuestra que no se dio cumplimiento total al Plan de Adecuación de la Superintendencia de Saneamiento al Estatuto del Funcionario Público, consiguientemente la actora no paso a ser servidora pública, manteniendo su calidad de trabajadora regular, dentro de la aplicación de la Ley General del Trabajo.

La entidad demandada pese a tener la carga de la prueba no demostró su argumento, limitándose a señalar que la actora era funcionaria pública.

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

El fallo mencionado, motivó que Edson Manuel Solares Humérez, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico “AAPS” interponga recurso de casación (fs. 316 a 319), en el que se expresa lo siguiente:

Recurso de casación en el fondo

1.- Interpretación errónea de la ley, la actora ingresó a trabajar en la ex Superintendencia de Saneamiento Básico el 5 de noviembre de 2007, según su file personal, al haberse lanzado la Convocatoria Pública SISAB Nº 00/2007, enmarcada en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, Ley del Estatuto del Funcionario Público y Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Personal de la SISAB, así lo señala su memorando de designación SISAB 4047 M 118 SI 78/2007 de 5 de noviembre, es decir que, cuando la actora ingresó a trabajar a la Superintendencia de Saneamiento Básico, la institución como los trabajadores estaban amparados en la Ley No 2027 del Estatuto del Funcionario Público no en la Ley General del Trabajo, los jueces se confundieron con la Resolución Administrativa Nº 140/2007, que aprueba el Plan de Adecuación de la SISAB al Régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, ratificando como fecha de corte del Régimen de la Ley General del Trabajo a la Ley del Estatuto del Funcionario Público el 21 de febrero de 2006, fecha a partir de la cual los nuevos funcionarios de la ex Superintendencia de Saneamiento Básico no están amparados en la Ley General del Trabajo sino en el Estatuto del Funcionario Público, como la actora, tal cual se evidencia de las páginas 5 y 6 del Informe SISAB 2181 1919 JAF 135/2007 de 25 de junio; asimismo el art. 77 de la Ley No 2027 dispone que: “...la presente ley entrará en vigencia plena a los seis meses de su publicación, sin embargo, toda nueva incorporación de personal de las entidades públicas deberá sujetarse a las disposiciones previstas en el presente estatuto…” .

2.- Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, la demandante presentó como testigo de cargo a María Isabel Ramírez Molina, que tiene un proceso en contra de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, por lo que solicitaron su tacha amparados en el numeral 5) del art. 446 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pero el juez hizo caso omiso y la consideró como testigo del proceso.

Recurso de casación en la forma

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Datos del proceso

Demandante
Verónica del Carmen Ortiz Quezada
Demandado
Ex Superintendencia de Saneamiento Básico
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2014AS/0175/2014Fuente oficial