Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 175 /2014
Fecha : Sucre, 30 de junio de 2014
Distrito : Pando
Expediente Nº :567/2009
Partes :Wilfredo Junior Acosta Aramayo c/ José Federico Suntura Aguirre.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 51 a 52 y vta., interpuesto por José Federico Suntura Aguirre, contra el Auto de Vista N° 41/2009 de 21 de agosto de 2009, emitido por la Sala Civil, Social, Familia de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, cursante a fs. 48 y vta, dentro del Proceso Laboral de Beneficios Sociales seguido por Wilfredo Junior Acosta Aramayo contra José Federico Suntura Aguirre, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia N° 25/2009 de 9 de junio de 2009 de fs. 30 a 32, la que en su parte resolutiva FALLA declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2. con costas, debiendo cancelar el demandado Wilfredo Junior Acosta a favor del demandante José Federico Suntura Aguirre el aguinaldo e indemnización conforme al siguiente detalle:
SUELDO…………… …………………………………….Bs. 1.000.-
AÑO 2008….9 MESES TRABAJADOS……………………..Bs. 750.-
AÑO 2009….3 MESES TRABAJADOS……………………..Bs. 250.-
INDEMNIZACIÓN…por un año……………………………Bs.1.000.-
TOTAL……………………………………………………...Bs. 2.000.-
Menos Bs. 250, que fue cancelado, quedando un saldo de Bs. 1.750.- que deben ser cubiertos a tercero día de ejecutoriada la presente resolución.
Notificada con la indicada Sentencia, el demandado por memorial de fs. 35 y vta., interpone Recurso de Apelación, la que es resuelta por Auto de Vista N° 41/2009 de 21 de agosto de 2009, cursante de fs. 48 y vta., dictado por la Sala Civil, Social, Familia de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, la que en su parte resolutiva CONFIRMA plenamente, la Sentencia Apelada N° 25/2009 de 9 de junio de 2009, sin costas por no haberse respondido al Recurso.
CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado José Federico Suntura Aguirre, interpone Recurso de Casación de fs. 51 a 52 y vta., en base a los siguientes argumentos:
Señala, que la misma demanda laboral presentada por el demandado declara que fue contratado en una Discoteca denominada Gigante de América de hrs: 8:00 a 04:00 de la mañana con un sueldo de un mil bolivianos, se demostró que este contrato verbal como portero del local, era por los días viernes y sábado de hrs. 22:00 a 04:00 y los domingos de hrs: 22:00 a 02:00 de la mañana, toda vez que existen disposiciones a nivel departamental, nacional, como de Ordenanzas Municipales que disponen el horario para el funcionamiento de estos locales nocturnos.
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