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TSJ

AS/0175/2015

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Declaratoria de ilegalidad de operaciones financieras, restitución
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 175/2015 Sucre: 11 de marzo 2015 Expediente: SC - 178 - 15 – S Partes: Carmen Vivian Menacho Lastra c/ BANCO BISA S.A.

Proceso: Declaratoria de ilegalidad de operaciones financieras, restitución

de fondos indebidamente debitados, más intereses bancarios

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 343 a 348 y vta., interpuesto por Ana María Morales Campos contra el Auto de Vista Nº 200 de 07 de agosto de 2014, de fs. 337 a 339 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Declaratoria de ilegalidad de operaciones financieras, restitución de fondos indebidamente debitados, más intereses bancarios, seguido por Carmen Vivian Menacho Lastra contra el Banco BISA S.A.; los antecedentes del proceso, el auto de concesión de fs. 355; y

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que tramitada la causa por el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia No. 11 de fecha 14 de febrero de 2014, cursante a fs. 220 a 224, declarando PROBADA la demanda principal; IMPROBADA la demanda reconvencional, en cuyo mérito declaró indebidas las operaciones bancarias de compensación y débitos de la cuenta de ahorro unipersonal de Carmen Vivian Menacho Lastra, destinados para el pago de las obligaciones contraídas por Manfred Chávez Garrido, ordenando que el Banco BISA S.A. restituya el monto de $us 67.240,80 a la actora, así como el pago del interés legal desde que dichos montos fueron indebidamente debitados.

Sentencia que apelada por el representante del Banco BISA S.A., fue REVOCADA por el Auto de Vista Nº 200 de fecha 07 de agosto de 2014, cursante a fs. 337 a 339 vta.

Resolución que es recurrida de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la actora Ana María Morales Campos de fs. 343 a 348 vta., en base a los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

1.- Acusa que el Tribunal de Alzada admitió prueba en segunda instancia sin las formalidades previstas por el art. 331 del Código de Procedimiento Civil, la cual no fue introducida y presentada en la etapa probatoria de la causa.

2.- Del mismo modo acusa la vulneración del art. 236, debido que el Auto de Vista se limitó a revocar la Sentencia, sin declarar improbada la demanda principal en todos los puntos del petitorio.

En el fondo:

1.- Que la Resolución recurrida con total falta de fundamentación y explicación técnico-jurídica en sentido de como la sola firma de Manfred Chávez Garrido en el formulario de 05 de agosto de 2009, lo convierte de “firma autorizada” a “cotitular o copropietario” de la cuenta aperturada por una tercera persona, siendo en todo caso previamente establecer si Manfred Chávez tenía o no titularidad sobre los dineros retenidos, incurriendo en la previsión contemplada por el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil.

2.- Que el Tribunal de Alzada a tiempo de revocar la Sentencia no tomo en cuenta lo dispuesto por los arts. 15 y 26 del Reglamento de Cajas de Ahorro, que refieren que para la procedencia de la retención de fondos en la cuenta de caja de ahorros debe mediar orden judicial, y en el supuesto de existir esta orden, debía limitarse al 50% de los dineros existentes en la cuenta.

3.- Acusa errónea interpretación del art. 1350 del Código de Comercio, pues la actora no es deudora, codeudora ni fiadora de Manfred Chávez Garrido, motivo por el cual no podía embargarse su dinero, al margen de que dicho artículo solo opera en cuentas corrientes y no en caja de ahorro.

4.- Que el Tribunal de Alzada realizó una errónea interpretación del término “firma autorizada”, pues Manfred Chávez estaba autorizado para el manejo de su cuenta unipersonal, pero de ninguna manera tenía derecho propietario sobre ella, pues dicho término no es sinónimo de “copropietario”, dando luz verde a que al Banco Bisa S.A. descuente de sus ahorristas lo que estime conveniente, sin necesidad de intervención judicial, anulando el sentido del art. 1449 del Código Civil.

Concluye solicitando se anule el Auto de Vista y se ratifique la Sentencia, con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Vivian Menacho Lastra
Demandado
BANCO BISA S.A.
Proceso
Declaratoria de ilegalidad de operaciones financieras, restitución
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2015AS/0175/2015Fuente oficial