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TSJ

AS/0175/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falso Testimonio
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 175/2015-RA-L

Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : Cochabamba 32/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Casiano Salazar Delgadillo

Delitos : Falso Testimonio

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de enero de 2010, cursante de fs. 134 a 136 vta., Juan Vega Valdivia interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2009, de fs. 128 a 129, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Casiano Salazar Delgadillo, por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado por el art. 169 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 21/2009 de 20 de octubre (fs. 96 a 99), declarando al imputado Casiano Salazar Delgadillo, Absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Falso testimonio, previsto y sancionado por el art. 169 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Vega Valdivia interpuso recurso de apelación restringida (fs. 105 a 110 vta.), resuelto por Auto de Vista de 28 de diciembre de 2009 (fs. 128 a 129), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la cual declaró Improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 25 de enero de 2010 (fs. 132), interpuso recurso de casación el 30 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Refiere vulneración del debido proceso porque en su recurso de apelación restringida hizo notar la existencia infracciones a normas adjetivas y sustantivas señalando que el imputado no participó de manera directa, sino como apoderado de su hermana en un proceso de divorcio, por lo que se solicitó la correcta aplicación del art. 13 del CP, aspecto del cual el Tribunal de alzada no se pronunció debidamente, tampoco se tuvo en cuenta que el imputado se apersonó al Juzgado Séptimo de Partido de Familia de manera libre sin presión dentro de un proceso de divorcio que inició el imputado como apoderado de su hermana contra el querellante para manifestar de manera voluntaria que se le tome juramento de que desconoce el domicilio del querellante sin contar que existía entre ellos una relación de cuñados y además vivían frente afrente; por lo que, ese hecho se adecua al art. 169 del CP; además, el recurrente refiere que la declaración que realizó el imputado es contradictoria porque afirmó desconocer el domicilio del querellante; sin embargo, la prueba documental muestra que tuvo contacto permanente con el querellante, circunstancia que no ha sido desvirtuada tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista; asimismo, se realizó una mala y errónea apreciación de la prueba documental que en este caso está plasmado en la declaración falsa que es el acta de juramento escrito, finalmente a la prueba documental descrita en la última parte del punto II, no se le dio valor probatorio siendo que fue la base de la querella y significa una prueba tangible, por esas circunstancias se vulneró el art. 370 inc. 5), 6) y 8) del CPP. Respecto de la temática planteada señaló que no se tomó en cuenta los Autos Supremos 145 de 23 de abril de 2001 y 272 de 18 de mayo de 1998.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Casiano Salazar Delgadillo
Proceso
Falso Testimonio
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0175/2015-RA-LFuente oficial