Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 175
Sucre, 06 de abril de 2015
Expediente: 560/2010-S
Demandante: Edgar Raúl Vilches Calanis
Demandado: Automóvil Club Boliviano
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 103 a 106 vta., interpuesto por Rodolfo Poepsel Ballivian, en representación legal de la Empresa Automóvil Club Boliviano, contra el Auto de Vista N° 154/2010 de 3 de agosto (fs. 91 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Edgar Raúl Vilches Calanis contra la Empresa recurrente; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 110 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, interpuesta la demanda social de fs. 2 a 3, enmendada de fs. 6, 8, y aclarada a fs. 10, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia No 025/2010 de 15 de marzo (fs. 72 a 77), por la que declaró probada en parte la demanda de reliquidación de beneficios sociales, y probada en parte la excepción perentoria de pago, ordenando a la Empresa demandada, a través de su representante legal, cancelar a favor del actor en reliquidación por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo, vacación, menos lo cancelado y más la multa del 30%, la suma total de Bs.25.274,87.-, conforme al detalle que la misma resolución contiene. Sin costas.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la entidad demandada (fs. 80 a 83 vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 154/2010 de 3 de agosto (fs. 91 vta.), revocó en parte la Sentencia N° 025/2010 de 15 de marzo, cursante de fs., 72 a 77, absolviendo así el pago del desahucio a la Empresa demandada.
II. RECURSO DE CASACIÓN - MOTIVOS
Rodolfo Poepsel Ballivian, en representación legal de Automóvil Club Boliviano, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, expresando como fundamentos del mismo, lo anotado a continuación, aclarando que el orden y la ubicación de cada reclamo que se establece en el resumen, corresponde a este Tribunal, en razón su necesidad didáctica para resolver tales reclamos como corresponde de acuerdo a Ley:
II.1 Recurso de casación en el fondo
Refirió que, el fallo recurrido, al igual que la sentencia, efectuó una errónea apreciación de la prueba referida al acuerdo transaccional suscrito y posteriormente refrendado ante el Ministerio de Trabajo, puesto que en dicho acuerdo ya se consignó el pago del aguinaldo, las vacaciones, y sueldos devengados, y que, la disposición judicial de pagar nuevamente aquellos conceptos, constituiría un pago doble de los mismos. Sobre el mismo punto también, refirió que, existe una interpretación errónea del art. 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al haberse demostrado el pago de tales conceptos a través del documento aludido.
II.2 Recurso de casación en la forma
Acusó que, la resolución recurrida en casación no se pronunció sobre todos los agravios llevados en apelación, al haberse corregido únicamente el desahucio, olvidándose de la vacación, aguinaldo y sueldo devengado, que fueron cancelados en instancias del Ministerio de Trabajo. Al respecto, señaló que el fallo de instancia incurrió en las causales establecidas por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no cumplirse las normas de orden público, conforme manda el art. 90 del Adjetivo Civil citado, lo que motiva la disminución de las garantías en el proceso, privando del derecho a la defensa plena en juicio.
Acusó también que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el punto segundo y tercero contenido en el recurso de apelación.
Reclamó que, en ninguna de las instancias del proceso se consideró las pruebas de descargo presentadas en vigencia del término de prueba, que acreditaban la causal de despido, pago de vacación y aguinaldo; sin embargo, la presentada por el actor, pese a no haber sido ratificada, fue considerada en sentencia; peor aún, no existe notificación alguna que se haya efectuado con la prueba de cargo.
II.3 Petitorio
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