Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 175/2018-RA
Sucre: 26 de marzo de 2018
Expediente: T-13-18-S
Partes: Jorge Luis D´arlach Amas c/ Raúl Figueroa Mamani
Proceso: Reivindicación
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 529 a 534 vta., interpuesto por Raúl Figueroa Mamani contra el Auto de Vista Nº 14/2018 de 09 de febrero, cursante de fs. 520 a 523 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre reivindicación seguido por Jorge Luis D´arlach Amas contra Raúl Figueroa Mamani, el Auto de fs. 546 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 23 a 24, subsanado en fs. 28 y 30, interpuesto por Jorge Luis D´arlach Amas, se inició el proceso ordinario sobre reivindicación; demanda que fue contestada por la parte contraria mediante el escrito de fs. 68 a 69 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 29 de abril de 2016, cursante de fs. 454 a 456, que declaró; PROBADA EN PARTE la demanda antes referida y en consecuencia dispuso: la restitución por parte del demandado RAUL FIGUEROA MAMANI, del merituado terreno materia de demanda; otorgándose al efecto un plazo de 120 días desde la ejecutoria de la sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, dicha restitución solo comprende el terreno y no así las construcciones y mejoras introducidas por el demandado, mismas que deberán ser reconocidas por el demandante, a cuyo efecto se determinara su justiprecio en ejecución de autos, salvando los derechos de la co-propietaria VALERIA VILTE NARVAEZ.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por Raúl Figueroa Mamani y Jorge Luis D´arlach Amas, fue resuelto por Auto de Vista Nº 14/2018 de 09 de febrero, cursante de fs. 520 a 523 vta., que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia de fs. 454 a 456, deponiendo suprimir el decisorio que salva el derecho de Valeria Vilte Narvaez y otorga 50 días de plazo al demandado para la entrega del bien al demandante, en lo demás mantiene inalterable la sentencia.
Mostrando 13 de 26 parrafos.